Parejas de hecho con derechos

El proyecto de Ley de unión concubinaria, a consideración de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, demanda que la pareja tenga por lo menos cinco años de convivencia ininterrumpida para hacerse acreedora de los derechos y obligaciones que establece.

El artículo 2 aclara que se considera unión concubinaria a «la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas – cualquiera sea su sexo, identidad y opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimono entre sí».

Mientras sostengan el vínculo, los concubinos se deberán apoyo recíproco. Disuelto el mismo, la obligación persistirá por un período igual al de la duración de la convivencia, siempre que resulte necesario para la subsistencia de algunas de las partes. La condena por violencia doméstica, en los términos del artículo 321 bis del Código Penal, o por cualquier otro delito en perjuicio del concubino, sus ascendientes o descendientes, hace caducar el derecho a alimentos.

El reconocimiento judicial del concubinato pueden solicitarlo tanto los concubinos conjunta o separadamente como, por razones sucesorias, sus descendientes. Sirve para fijar la fecha de comienzo de la unión e indentificar los bienes adquiridos en común.

A solicitud de parte, ese reconocimiento dará nacimiento a una sociedad de bienes que quedará sujeta a las normas que rigen la sociedad conyugal, en lo que se le sean aplicables.

La unión concubinaria se puede disolver por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa; por fallecimiento de una de ellas o por declaración de ausencia.

La disolución voluntaria supone pronunciamiento judicial previo sobre tenencia, guarda, pensión alimenticia y visitas de los hijos nacidos de la unión, así como los alimentos que, en su caso, se deban al concubino.

Cuando el concubino fallecido tuviera un vínculo matrimonial sin disolver con una tercera persona, tanto concubino como cónyuge supérstites repartirán entre sí lo que corresponda de los bienes gananciales.

Si el concubino supérstite tiene más de 60 años, convivió al menos durante los últimos 10 años con el fallecido y carece de medios suficientes para asegurarse una vivienda, tiene derecho a permanecer en el hogar común.

 

TENDENCIA MUNDIAL

La iniciativa impulsada por la senadora Margarita Percovich tiene antecedentes: su par Alba Roballo con el senador Alberto Cid se preocuparon del tema en 1993; en el 2000 también lo hicieron los legisladores Falero, Mieres, Posada y Michelini, y posteriormente el ex diputado Daniel Diaz Maynard.

En la exposición de motivos, Perocovich destaca que el proyecto de Ley de unión concubinaria «pretende contribuir y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que  por razón de la condición o circunstancias personales o sociales de los componentes de la familia, entendida en la diversidad de formas de expresar la afectividad y la sexualidad admitidas culturalmente en nuestro entorno social- perduran en la legislación, y busca perfeccionar el desarrollo normativo de los principios de no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y protección jurídica de las familias, adecuando la normativa a la realidad social del momento histórico actual».

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