Ediles encuentristas denunciaron penalmente a intendencia de Signorelli
El texto de la denuncia presentada el pasado miércoles, dirigida al juez letrado de primer turno, dice lo siguiente:
De nuestra mayor consideración:
Omar Alvez, Ricardo Xavier, Jesús Ríos y Marco Gutiérrez en carácter de ediles del Encuentro Progresista-Frente Amplio y en su condición de ciudadanos constituyendo domicilio en la calle Misiones 532 de esta ciudad, decimos:
1-Que el Tribunal de Cuentas por Resolución de Carpeta Nº 188358 E 2608 Oficio Nº 3196/00, opinó lo siguiente:
«Visto: el Oficio Nº 108/00 de fecha 31/05/00 remitido por el Banco de la República Oriental del Uruguay, por el que se comunica que la Intendencia Municipal de Artigas mantiene un endeudamiento con dicho Banco;
Resuelve:
1-Que la deuda referida obedece a retenciones sobre sueldos por concepto de préstamos otorgados a funcionarios municipales por la División Crédito Social del Banco de la República y no vertidos en tiempo y forma a dicha Institución;
2- que como consecuencia del atraso, el Banco se ha visto obligado a dejar sin efecto la habilitación que mantenía la Comuna, para la tramitación de tales préstamos;
3- que en el Oficio se señala el perjuicio que la situación apareja para los funcionarios municipales, por cuanto se ven imposibilitados de gestionar préstamos ante la citada Intendencia;
Considerando:
1-que en virtud de las normas que regulan los préstamos sociales (Decreto del PE del 05/05/899, Ley Nº 3.299 y Decreto Nº 393/80) los habilitados de las Intendencias están obligados a retener las sumas de dinero que el BROU indica, debiendo ser vertido ese dinero, en tiempo y forma a la Institución Bancaria;
2-que la no versión de dichos importes constituye una irregularidad en el manejo de los fondos públicos, que puede aparejar las responsabilidades establecidas en el Título VI del Tocaf;
3-que en consecuencia, corresponde que la Intendencia Municipal de Artigas practique una investigación administrativa o sumario con las garantías del debido proceso de conformidad con lo establecido por el Artículo 122 del Tocaf.»
Que en el Considerando 4, dicho Tribunal estableció:
4- que de la situación comunicada podrían asimismo derivar responsabilidades civiles y penales;
que en conocimiento de estos hechos, es deber cívico de los suscritos ponerlos en conocimiento del Sr. Juez, por cuanto podrían configurar en el caso delitos penales como la apropiación indebida u otros, cuya calificación no corresponde a los firmantes, sino a vuestra Sede.
En su condición de ediles, los suscritos tampoco pueden, ni desean incurrir en la omisión de denuncia, prevista en el Artículo 177 del Código Penal.
Por lo expuesto al Sr. Juez solicitamos:
1º Se nos tenga por presentados y constituido el domicilio, agregándose la fotocopia del citado dictamen del Tribunal de Cuentas
2º Se sirva tener por formulada la presente denuncia, otorgándose a la misma el trámite correspondiente.
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