El Ministerio del Interior y el oficio Nº 1356/07

 

Lo que sigue es la parte medular de la nueva reglamentación que comenzará a regir a partir del próximo año y genera malestar en miles de ex policías:

«Oficio Nº 1356/07 – Montevideo, 5 de noviembre del 2002 – Señor Jefe de Policía de Lavalleja. Por la presente cúmpleme poner en su conocimiento que esta Dirección Nacional ordenará a los señores Oficiales Enlace de las 18 Jefaturas del Interior del país, que a partir del 1º de enero del 2003, de acuerdo a lo que establece el Artículo 121 de la Ley 17.296 (Rendición de Cuentas), los descuentos de terceros que realiza la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial sobre las prestaciones, jubilaciones y pensionarias que sirve, no podrán superar el 80 por ciento de los haberes líquidos (nominal menos descuentos legales); del que se desprende que legalmente tanto retirados como pensionistas deberán percibir como mínimo el 20 por ciento de sus haberes líquido que se establece en el recibo emitido por esta Unidad Ejecutora. Sin embargo actualmente en forma directa a través de las Jefaturas, se procede a efectuar descuentos que van desde deudas que contraen por previsión de carne u otros alimentos producidos por las respectivas chacras hasta deudas que contraen con Instituciones Civiles así como también Cooperativas u Asociaciones de cada departamento.

Finalmente se debe destacar que también por Circulares del Ministerio del Interior Nº 31/99 del 22/8/99 y Nº 43/99 del 18/10/99, se encuentran perfectamente regulados todos los procedimientos de descuentos permitidos legalmente. Ante cualquier consulta referida al presente, serán evacuadas por el suscrito o la señora Sub Directora Nacional o en su defecto en la Secretaría de la Dirección Nacional». *

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