Millor propone que el arrebato sea un delito autónomo
El senador Pablo Millor presentó un proyecto de ley que busca agravar la pena para el delito de arrebato, el que pasaría a ser considerado como un delito autónomo y no como un agravante del hurto. En su exposición de motivos el legislador fundamentó su iniciativa en el entendido de que «el arrebato es una de las modalidades delictivas que ha tenido mayor crecimiento en los últimos años, y cuyas víctimas suelen ser, indefectiblemente, ancianos, mujeres y niños».
La propuesta de Millor establece la modificación del numeral tres del artículo 341 del Código Penal (circunstancias agravantes del hurto), al tiempo que se legisla específicamente la figura que «se propone con un nuevo artículo que pasaría a ser el 341 bis».
Para dar marco a esta nueva figura penal, el senador colorado establece las circunstancias necesarias para que el delito se configure: «que la sustracción se efectúe por sorpresa, mediante despojo y con violencia en las cosas que la víctima llevase consigo».
El tema de los arrebatos preocupa especialmente a la Jefatura de Policía de Montevideo, que llegó a crear una división específica para combatir estos hechos, denominada Unidad de Respuesta Anti Arrebatos.
Es a su vez un delito difícil de combatir, ya que se consuma en contados segundos, sin dar tiempo de reacción ni a la víctima ni a la Policía. Quien ejecuta el atraco cuenta generalmente con el apoyo de una segunda persona que lo espera a metros del lugar en una moto para darse a la fuga.
«Con el artículo 341 bis se independiza la figura del arrebato, modalidad que se encuentra en una frontera difusa entre el hurto y la rapiña, diríamos que más cerca de ésta por el componente de la violencia y por otra parte no integra la figura del hurto en su estado puro. (…) Se entiende conveniente autonomizarlo como figura nueva, aumentando la pena, en lugar de mantenerlo como simple agravante del delito de hurto, en mérito a los valores y bienes jurídicos protegidos», sostiene el autor del proyecto.
La iniciativa cuenta con dos artículos, en el que se establece que la pena «será de dos años de penitenciaría» cuando concurran en las circunstancias antes reseñadas. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad