Habrá un registro nacional y único de armas

Endurecen exigencias para adquirir y portar armas

Con el objetivo de «minimizar el riesgo y el peligro por la tenencia de armas de fuego», el gobierno endureció las exigencias legales que habilitan a adquirirlas y portarlas. En diálogo con LA REPUBLICA, el director general del Ministerio del Interior, Guillermo Maciel, aclaró la importancia y alcances del nuevo decreto que regula la tenencia y porte de armas.

Una de las principales innovaciones de la norma es la exigencia de pericia e idoneidad en el manejo, que tiende a minimizar el riesgo para quienes las tienen. Para poder adquirir o portar un arma de fuego, ahora hay que aprobar un curso mediante el cual se adquieren conocimientos, entre otros aspectos, sobre «la peligrosidad en el hogar para la persona y su entorno familiar, la forma en que hay que guardarla y cómo tenerla descargada, con lo cual se reducirán los riesgos de que los niños accedan a ellas».

El curso también incluye el conocimiento de la normativa de derecho penal sobre la temática. Quienes lo aprueben, recibirán un certificado que acredita la idoneidad en el manejo de estas armas.

Para la adquisición y/o tenencia de cualquier arma de fuego sin distinción de calibre, modelo o sistema se exigirá la previa obtención del título de habilitación. La vieja legislación exoneraba de esta habilitación a las armas de calibres bajos. Ahora sólo se excluyen las armas «realmente antiguas que son prácticamente inoperantes, anteriores al año 1890″, aclaró Maciel.

Hasta el mes pasado para efectuar el trámite de habilitación sólo se exigía la mayoría de edad y la presentación de una declaración jurada con los datos personales. La nueva legislación establece que los aspirantes al permiso deben presentar un certificado de antecedentes judiciales, un certificado médico de aptitud psico-física, una constancia laboral o justificativo de ingresos y el mencionado certificado de idoneidad de conocimientos básicos sobre seguridad y manejo de armas.

Este se expide luego de aprobar el curso impartido por los Centros de Formación de la Policía Nacional, la Escuela de Educación Física y Tiro del Ministerio de Defensa, las Unidades Militares del interior del país e instituciones privadas de capacitación habilitadas por el Ministerio del Interior.

Negación

Los cuatro requisitos mencionados también son válidos para el porte de armas, modificando la única condición exigida anteriormente: «un justificativo de condición de persona honesta y pacífica expedido por la seccional policial», exigencia que Maciel considera «jocosa». Se limitan las autorizaciones de porte a una sola arma por vez, que debe ser corta.

El Ministerio del Interior puede negar la habilitación si existen antecedentes penales que lo justifiquen. El 25 de junio empezó a correr un plazo de 180 días que el Ministerio otorga para efectuar el «blanqueo» de armas no registradas. Quienes posean armas en esas condiciones están en infracción y la Policía las puede requisar y el infractor pasará a disposición judicial.

El nuevo decreto extiende los plazos de vigencia de las habilitaciones: en la tenencia de dos a cinco años y en el porte de uno a dos. Según el jerarca, estos plazos «más razonables alientan el registro porque si hay que renovarlo todos los años, se desalienta a la persona y además incide negativamente el factor económico que implica cada renovación».

Además, se aumenta el intercambio de información sobre tenencia y porte de armas entre el Ministerio del Interior y el de Defensa, que son los organismos competentes. Para Maciel esto determinará «un mejor control de las armas». En cuanto al control del cumplimiento de la normativa, la legislación vigente «faculta a la Policía a practicar el registro de armas en todos los sitios públicos o abiertos al público».

Además de procurar mayor seguridad en el uso de armas de fuego, con el decreto se persigue «no convertir al ciudadano respetuoso de la ley en infractor sino que se le exigen requisitos que pueda cumplir». Maciel resalta la importancia del registro, puesto que si un arma es robada y está registrada, existen más datos para rastrear al delincuente.

De esta forma el decreto puede tener una incidencia indirecta en el descenso del número de delitos o en la captura de los delincuentes que «no tramitan autorizaciones para portar armas», por tanto «la forma de evitar los delitos con armas de fuego radica en un permanente control y represión sobre la delincuencia».

590 mil registradas

Según datos del Servicio de Material y Armamentos del Ministerio de Defensa, que expide la Guía de posesión de arma, hay unas 590 mil armas registradas. Aunque el texto del decreto expresa que «existe un importante número de armas sin registrar», Maciel señala que «es imposible saber el número de armas no registradas».

Información procedente de la Argentina estima que en ese país «el número de armas registradas es similar al de las que no lo están».

En países como EEUU la realidad es bien diferente: «tienen registradas 80 millones de armas pero se estima que hay 240 millones más sin registrar».

Respecto a las armerías «se entendió que la legislación vigente es buena puesto que no se puede vender un arma si la persona no exhibe el título de habilitación y está topeada la munición que puede comprarse por vez».

Maciel adelantó que la reglamentación del Registro Nacional de Balística Forense dependiente del Ministerio del Interior y creado por el artículo 148 de la ley de Presupuesto, «está muy avanzada. Allí se van a ajustar más normas en lo que tiene que ver con las municiones».

Según el jerarca, los motivos por los cuales la gente adquiere armas son las actividades de caza, el tiro práctico, los coleccionistas y por motivos de protección defensa y seguridad.

En la línea 0800 5000 los ciudadanos pueden consultar y evacuar dudas respecto a la nueva reglamentación. *

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