SCJ ya falló que robos a coffres-forts deben ser pagados por los bancos
El robo en los coffres-forts del Banco de Crédito ya se comenta en ámbitos judiciales como uno de los casos del año. La vía penal, donde la Policía y la fiscalía indagan el caso ya está en marcha. Sin embargo, otro frente se abrirá en pocos días relativo a quién o quiénes son los responsables de indemnizar el perjuicio sufrido por los arrendatarios de la caja de seguridad.
Para esa pregunta se puede buscar respuesta en la jurisprudencia reciente. Precisamente, el 10 de marzo de 1999 la Suprema Corte de Justicia falló sobre un caso de daños y perjuicios de idénticas circunstancias al hecho que acaba de suceder: el robo de un coffre-fort de un banco privado de plaza que se llevó a cabo sin inconvenientes y sin que sonara ninguna alarma.
La sentencia fue redactada por el ministro Gervasio Guillot quien, en una extensa fundamentación, estimó que los bancos son responsables de resarcir los perjuicios causados por el robo de sus coffre-fort. Para Guillot los bancos tienen una «obligación esencial de custodia» a cambio del precio que paga el usuario.
Según la sentencia, «es muy claro que en el contrato innominado y atípico por el cual el banco proporciona al cliente –mediante un pago en dinero– la utilización de una caja de seguridad cuya vigilancia y control exterior mantiene, su razón de ser determinante, su misma esencia, radica en la obligación que asume el banco de custodia y de protección contra robo: es lo que explica que por el uso de un cofre de reducido espacio se perciba ese precio». «El costo resultaría absurdamente desproporcionado, si sólo fuera la contraprestación por el mero uso sin obligación de custodia», añade el fallo.
«De modo, que la custodia está en la naturaleza misma del contrato de locación de caja de seguridad, por lo cual, su decaecimiento inexorable apareja responsabilidad a cargo del custodio».
«Como bien señala el sentenciante de primer grado, medio incumplimiento de la obligación esencial de custodiar que estaba a cargo del Banco XX, que es una obligación de resultado», estima Guillot en la sentencia Nº 49 de 1999. Otra discusión se abre luego si los bancos descargan esta responsabilidad en la empresa aseguradora, si es que este riesgo lo habían asegurado previamente. Pero eso es harina de otro costal, en principio los damnificados se pueden quedar tranquilos.
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