Proyecto de Ley para modificar el régimen jubilatorio policial
El proyecto de ley que se remite es conforme a lo establecido en el artículo 1ro. de la Ley Nro. 16.713 del 3 de diciembre de 1995, sobre el régimen aplicable a los afiliados al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, teniendo en cuenta formas de financiamiento y naturaleza de las actividades del mencionado servicio.
El proyecto a estudio pretende mejorar la relación activo-pasivo y disminuir el actual desfinanciamiento en que se encuentra el servicio.
El nuevo régimen de seguridad social que se propone no lesionará derechos adquiridos, ni cambiará la situación de aquellos afiliados con determinada antigüedad en los cuadros policiales, de forma de salvaguardar derechos en curso de adquicisión.
En efecto, la ley que se remite no será aplicable a las siguientes categorías de personas:
A- Quienes se encuentren gozando de pasividad o con prestaciones en curso de pago.
B- Que hayan configurado causal jubilatoria o de retiro.
C- Que hayan prestado 15 o más años de servicios policiales efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la ley y tengan más de 35 o más años de edad.
Los afiliados activos de 35 o más años de edad y que tengan 15 o más años de servicios policiales efectivos, continuarán bajo el régimen previsional vigente.
Para los afiliados menores de 35 años y que tengan menos de 15 años de servicios policiales se proyectan ajustes al actual régimen de solidaridad intergeneracional.
Entre los mismos se destaca la equiparación para el acceso al retiro voluntario, con los requisitos exigidos para los afiliados al Banco de Previsión Social por la Ley Nro. 16.713, esto es, un mínimo de 60 años de edad y 35 años de servicios. Cabe destacar que por los riesgos que implica la función policial ejecutiva, dichos servicios serán bonificados en la proporción de siete años por cada cinco, simultáneo a la edad real y al período trabajado, lo que significa que con 25 años de trabajo, significan 35 de servicios efectivos.
El régimen para servicios bonificados, tanto en su concepto, alcance, como en las contribuciones especiales que genera, es idéntico al vigente para las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
Se reconoce la diferencia que existe entre la actividad de la policía ejecutiva con la del resto de los subescalafones del personal policial. En ese sentido se establece una bonificación transitoria para los actuales integrantes de esos subescalafones, procurando acompasarla a las edades de retiro obligatorio previstas en el proyecto.
En cambio, para las personas que ingresen a esos subescalafones a partir de la fecha de entrada en vigencia del proyecto y en mérito a que tendrán la misma edad de retiro obligatorio que el resto de los funcionarios públicos, se prevé que sus servicios no serán bonificados.
En los artículos 7 y siguientes se establecen las distintas formas de retiro policial. Entre los aspectos principales a destacar se encuentra el aumento de las edades de retiro obligatorio, que varían según el grado y se llevan a un mínimo de 55 años y a un máximo de 65.
La causal de retiro por acto directo de servicio se mantiene bajo la normativa vigente en la actualidad mejorándose el grado mínimo a tener en cuanta para el cálculo del haber de retiro y de la pensión en su caso.
Para el cálculo del haber básico de retiro se tomará el promedio mensual actualizado del sueldo presupuestal del afiliado correspondiente a los últimos doce meses anteriores al cese más el promedio mensual actualizado de todas las otras retribuciones sujetas a montepío de los treinta y seis meses también anteriores al cese, alcanzadas por el régimen de retiro por solidaridad intergeneracional y percibidas por el afiliado. Este apartamiento al régimen de la Ley Nro. 16.713 se fundamenta en la especificidad de la función policial.
El haber de retiro prácticamente se equipara con la asignación de jubilación establecida para los afiliados al banco de Previsión Social (artículo 14).
Por el Título III (artículo 15º) buscando una mayor transparencia del régimen, todos los ingresos que el policía perciba a cargo del Ministerio del Interior pasan a constituir materia gravada y por lo tanto, para los comprendidos en el nuevo régimen, se tomarán como asignaciones computables (artículo 16º). De esta forma la base del cálculo del haber de retiro, en especial para los policías de menor rango, se verá significativamente incrementada, redundando en una mayor pasividad.
El aumento de la materia gravada no repercutirá en los ingresos líquidos de los policías en actividad, ya que en el artículo 62º se prevé, para cubrir la mayor tributación, un aumento nominal de salarios. *
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