Fue procesado en Salto el sembrador de marihuana
Tal como lo informara LA REPUBLICA en la edición del sábado, en el procedimiento de marras se procedió a la detención de varias personas, las que fueron puestas a disposición de la Justicia. Luego de varias horas de tarea en el ámbito judicial y una vez culminadas las actuaciones del magistrado actuante, éste decretó el procesamiento con prisión de Jorge Federico González, oriental, soltero de 19 años, por la comisión de «Un delito de tenencia de marihuana no para consumo, artículo 31 de la Ley 14.294 (redacción Ley 17.016)».
Fue determinada, asimismo, la libertad de los demás demorados, y que las semillas incautadas sean derivadas al Instituto Técnico Forense, a lo que se dio cumplimiento.
En el informe oficial de la Prefectura Nacional Naval, a través de la Oficina de Relaciones Públicas de la Prefectura del Puerto de Salto «hace saber a la población que, en procedimiento coordinado con la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Salto, pudo detectar en un campamento ubicado en la costa del río Uruguay, paraje denominado «Los Hornos», un almácigo de marihuana al pie de unos arbustos a escasos 20 m de las carpas.
El comunicado oficial agrega que se procedió a demorar a dos personas de sexo masculino, mayores de edad y dar cuenta a la Justicia Penal del hecho».
«Por orden del magistrado actuante –agrega– se inspeccionó luego el domicilio de uno de los ciudadanos detenidos, donde se incautaron 63 gramos de marihuana en envoltorios de 2 gramos acondicionados para su venta y 2 pastillas, lo que sometido al reactivo de campo para anfetaminas, dio positivo.
Allí se detuvo a tres personas mayores de edad del sexo masculino y una mayor de edad del sexo femenino. Luego de las actuaciones en la sede judicial del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de 2º Turno, resultó procesado con prisión una persona mayor de edad de sexo masculino, de iniciales JFGS, oriental, soltero, por el delito de «Tenencia de drogas no para su consumo (Artículo 31 de la Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.016) «y la libertad para los restantes ciudadanos».
Compartí tu opinión con toda la comunidad