LA LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL

En el manual de la «Ley de Procedimiento Policial», existe un capítulo específico en el cual se explican la forma que tendrán de actuar los funcionarios al momento de detener a una persona. Textualmente el manual expone: ARTICULO 14.(Seguridad estrictamente necesaria). El personal policial tendrá presente, en todo momento que, solamente se adoptarán las medidas de seguridad defensivas u ofensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 15.(Torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes). El personal policial tiene especialmente prohibido infringir, instigar o tolerar torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre cualquier persona. En el marco del artículo 8º de la presente ley, en ningún caso podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como amenazas a la seguridad interna o inestabilidad política o social para justificar tales conductas, propias o de terceros.

ARTICULO 16.(Atención a personas bajo custodia policial). El personal policial asegurará la plena protección de la salud e integridad física de quienes estén eventualmente bajo su custodia. En particular, tomará medidas inmediatas para proporcionar atención médica y/o psicológica cuando sea necesario.

ARTICULO 17.(Uso de la fuerza). El personal policial solamente podrá usar la fuerza legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, conforme a lo preceptuado en esta ley.

ARTICULO 18.(Principios que rigen el uso de la fuerza). El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo de enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga.

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