No se termina. Quedan cabos sueltos por el envío de cocaína a España vía Punta del Este

Encarcelados por lavar narcodinero

El juez letrado de 4º Turno, Ruben Saravia Garagorry, remitió a la mujer identificada como DCPA y al hombre de iniciales FRJ, por un delito de violación del Artículo 55 de la Ley 17.016 (lavado de dinero).

Habían sido detenidos en Montevideo por investigaciones iniciadas a fines de diciembre cuando fueron detenidas dos mulas (madre e hija) y dos hombres en el aeropuerto Punta del Este. Iban a viajar a España, vía San Pablo, con más de cinco kilos de cocaína.

Las actuaciones continúan. Ahora se indaga qué profesional «manejaba» la documentación de la mujer ahora procesada, quien figuraba como propietaria de varias casas, taxímetros y otros bienes.

La madeja comenzó a desatarse el domingo 30 de diciembre. Cuatro personas, (dos mujeres), fueron detenidas cuando se aprestaban a partir de Punta del Este con 5,132 kilos de cocaína rumbo a San Pablo, Brasil.

Los cabecillas, Juan José Romero Díaz de 45 años, y Gualberto Muñoz Fernández de 54, trasladaron la cocaína de Montevideo a Laguna del Sauce en una moderna camioneta.

Las mujeres llevaban adosados a sus cuerpos más de cinco kilos de cocaína. MCG de 56 años tenía la droga entre el pecho y la pelvis. Su hija, María Fernanda Cetrulo Giusti de 34, la llevaba alrededor de sus piernas.

Los cabecillas no tenían antecedentes por tráfico de drogas, por lo que los investigadores remarcaron que habían desbaratado una nueva organización que, de prosperar, expandiría su accionar en la terminal aérea.

Romero Díaz poseía antecedentes del año 2004 por lesiones personales. Gualberto Muñoz tenía un antecedente por estafa del año 2001.

La menor de las mujeres, María Fernanda Cetrulo Giusti, poseía un frondoso prontuario a pesar de sus jóvenes 34 años: procesamientos por hurto, proxenetismo, prostitución, estafa y otros delitos. Su madre MGC no registraba antecedentes.

Los cuatro marcharon a prisión por un delito de violación al Artículo 31 de la Ley 14.294, agravado por la participación en un grupo delictivo organizado, previsto en el Artículo 59 de la misma ley.

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