Coronel del Ejército (r) fue a prisión por balear a un hombre que entró a su casa para robarle
Tras las actuaciones, la Justicia encontró al sujeto imputable de un delito de lesiones gravísimas, ya que en primera instancia no encontró elementos que justifiquen la acción como legítima defensa, puesto que el delincuente no poseía arma alguna ni se encontraba en riesgo la integridad física del dueño de casa.
El delito de lesiones gravísimas que le tipificó la jueza penal de 4º Turno, doctora Beatriz Larrieu, al autor del disparo que hirió al delincuente Leandro Cáceres, de 22 años, y que lo dejó parapléjico, está previsto en el artículo 318 del Código Penal.
El mismo estipula que «la lesión personal es gravísima y se aplicará la pena de veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría, si del hecho (causado) se deriva en: una enfermedad cierta o probablemente incurable. La pérdida de un sentido. La pérdida de un miembro o una mutilación que le torne inservible o la pérdida de un órgano, o de la capacidad de generar, o una grave y permanente dificultad de la palabra. Una deformación permanente en el rostro. El aborto de la mujer ofendida».
Para adoptar esta resolución, la Justicia tomó en cuenta varios factores, tras una serie de pericias realizadas como la reconstrucción del hecho, efectuada el pasado lunes, y la ampliación de la misma ocurrida en la pasada jornada. Además de la declaración del hoy procesado sobre cómo ocurrieron los hechos.
Estaba preso desde 2003
De acuerdo a lo informado a LA REPUBLICA, el recluso herido se encuentra procesado con prisión por un delito de rapiña y otro de hurto en reiteración real, por lo cual estaba alojado en la Cárcel Departamental desde el año 2003. El hecho lo protagonizó estando en el uso de una salida transitoria, derecho concedido en los días domingo, entre las 9.00 y las 19.00 horas.
Cáceres ingresó a la vivienda de la calle Joaquín Suárez al 800, pasadas las tres de la tarde. Lo hizo tras arribar al lugar en una motocicleta que sería de un familiar suyo, haciéndolo con un casco en la mano. Después de saltar por un muro que da a la calle, este se desplazó por un pasillo lateral a la casa ubicado en el fondo, observando un ventanal enrejado que existe en el lugar.
Al transitar por un corredor con presuntas intenciones de ingresar a la casa para robar, fue divisado por el dueño de casa, un coronel retirado, a través de una celosía. Al verlo, el ex oficial castrense se habría dirigido hacia un mueble y tomó un arma calibre 9 milímetros de su propiedad que tenía a mano, saliendo hacia el patio lateral de su casa a enfrentar al delincuente. Al encarar al intruso el militar le habría afirmado «alto o disparo», y al parecer este no acató la orden, y recibió un disparo que ingresó por la axila y se alojó entre la segunda y tercera vértebra. Tras caer en el lugar, el agresor llamó a la Policía y a una ambulancia dando cuenta de la situación, siendo detenido por los efectivos actuantes para aclarar lo ocurrido.
La defensa del ex militar apelará el fallo judicial
Luego de dos días y de una exhaustiva investigación judicial, el magistrado actuante decidió ayer enviar a prisión al hombre de iniciales VDP por un delito de «lesiones gravísimas».
La lesión producida al joven que invadió el domicilio, encuadra en lo que establece el artículo 318 del Código Penal. Pero además las circunstancias acerca de cómo se produjeron los hechos respaldarían en primera instancia la actuación judicial. Esto, en virtud de que en este caso el delincuente se encontraba sin arma alguna al momento de ingresar al domicilio, incluso no existió proporcionalidad entre la agresión que emanó del dueño de casa, la que ocurrió a través de un disparo de arma de fuego, con la que podía emanar del atacado quien no tenía un medio similar para responder.
En opinión de la magistrada no operó el instituto de la legítima defensa debido a que el dueño de casa actuó en forma desmedida, al disparar su arma de fuego contra alguien que no poseía un medio similar, que no estaba adentro de la vivienda y que no hizo peligrar su integridad física ni la de otro habitante de la casa.
LA REPUBLICA pudo saber que los abogados del militar recurrieron el procesamiento dictado por la jueza Larrieu a través de una apelación, tal lo dispuesto por el artículo 268 del Código del Proceso Penal. Para esto contarán con un plazo de seis días hábiles para presentar el recurso. *
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