Diputado Novales presentó proyecto de ley contra la retención de jubilaciones a la población reclusa

No se puede «penar dos veces por lo mismo», expresó el diputado Gonzalo Novales justificando su proyecto de ley que pretende subsanar la injusticia que significa para los reclusos a los que se les retienen sus haberes del Banco de Previsión Social (BPS).

En una reciente recorrida por la localidad de Sacachispas, el diputado blanco Gonzalo Novales recibió la inquietud de un vecino «de avanzada edad al que, estando recluido, se le suspendió el derecho al cobro de su jubilación», una disposición catalogada por Novales como totalmente injusta, y un resabio de la pasada dictadura militar.

En la exposición de motivos, Novales argumentó que el proyecto de ley que impulsa viene a «recomponer una situación que consideramos de total injusticia». Indicó que «el antecedente inmediato de esta disposición reglamentaria tiene su origen en la dictadura cívico militar de nuestro país» que, siguiendo «un criterio netamente fascista, contrariaba los preceptos constitucionales y violaba sistemáticamente los derechos humanos de los ciudadanos».

Considerando que «de esta manera estamos penando al infractor de dos maneras: por un lado lo privamos de su libertad y por otro lado lo estamos privando de sus ingresos violando de esta manera el principio penal de «non bis in idem» (nadie podrá ser penado dos veces por el mismo hecho ilícito)».

La disposción coarta además un derecho adquirido por el individuo, como lo es percibir su jubilación, «como contrapartida a los años que, el hoy procesado, aportó al Banco de Previsión Social».

Señaló que, «fruto de la suspensión de la jubilación, el Banco de Previsión Social percibe, injustamente, un incremento en sus arcas, dado que obtiene un enriquecimiento sin causa al haber recibido los aportes del trabajador no volcándolos luego a la jubilación que por Derecho le corresponde».

Novales remarcó que «la jubilación debe ser considerada como un bien, como una «propiedad» del hoy procesado que, de ninguna manera lo podemos privar, no podrá ser embargada, no podrá ser confiscada», fundamentando sus dichos en el hecho de que «el procesado, al carecer de sus ingresos (la jubilación suspendida) le será imposible o muy limitada la posibilidad de contratar a un letrado que lo patrocine lo que le limita su acceso a una legítima defensa».

Aunque el individuo esté privado de su libertad, recordó Novales, «en los hechos tiene necesidades que satisfacer como, por ejemplo: pedirle a un pariente que le compre algo y se lo lleve al centro de reclusión, facilitarle a sus familiares de bajo recursos la posibilidad de que lo visiten, poder ayudar a sus familiares y/o amigos necesitados».

Por lo expuesto, fundamentó su proyecto de ley en dos artículos: «1) No le será suspendida, a partir del respectivo auto de procesamiento y durante todo el término de su reclusión, la jubilación o pensión de origen contributivo servida a quien sea procesado por la comisión de un delito que traiga aparejada pena de penitenciaría. Artículo 2) El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo de 60 días, las disposiciones de la presente Ley de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República para lo que podrá tomar en consideración lo establecido por los artículos 8 y siguientes del Decreto 359/995 reglamentario de la Ley 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995″. *

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