
“Nuestro principal objetivo es que esta jornada sea una verdadera fiesta deportiva. Recuerde que también concurren damas y niños. Ayúdenos a protegerlos”, afirmó ayer la Jefatura en un comunicado.
Las medidas fueron aprobadas por la AUF y por los Clubes de la Liga Profesional de Primera División, mediante la Resolución Nº 036/2006, aprobada por la Mesa Ejecutiva, recordó la Jefatura.
Las prevenciones aprobadas mantendrán vigencia hasta que se apruebe el Reglamento que elaborará la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, prevista en el Art. 2º de la Ley Nº 17.951 del 8 de enero de 2006.
Mediante comunicado de prensa, Jefatura recordó que el artículo 1º de la Ley 17.951, del 8 de enero de 2006, definió que “se entiende por violencia en el deporte toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las inmediaciones del escenario y como consecuencia de la celebración del evento deportivo”.
El comunicado destacó que el artículo 8º de la misma ley faculta al Ministerio del Interior a disponer la prohibición de la venta total o parcial de bebidas alcohólicas en eventos deportivos.
En consecuencia, recordó Jefatura, el Ministerio del Interior decidió dictar una resolución por la cual se prohíbe la venta de bebidas con alcohol en los escenarios deportivos donde se practique fútbol y básquetbol, así como en su zona de influencia, por un lapso de cuatros horas antes y hasta dos horas después de cada encuentro.
Respecto a la reventa de entradas, Jefatura indicó que el numeral 11 del artículo 360 del Código Penal (agregado por la Ley 18.103) indica quiénes son pasibles de sanción: “El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero.
En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor. La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.
Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas.
Al ejecutarse la pena, el juez interviniente podrá disponer la aplicación de medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
Quien contravenga estas disposiciones, dictadas para mantener el orden público, será detenido por la Policía y sometido a la Justicia competente”. *
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