"La Jefatura de Policía de Montevideo perderá 1.000 hombres"

Círculo Policial alertó sobre perjuicios de ley presupuestal

El Círculo Policial del Uruguay, que nuclea a oficiales de la Policía Nacional en actividad y retiro, presentó un documento con su posición sobre la Ley de Presupuesto que discute en estos días el Parlamento. El material de 18 páginas, al que accedió LA REPUBLICA, fue entregado el pasado viernes en la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes con el fin de explicar «las coincidencias y discrepancias en los puntos en que no tenemos el honor de compartir algunos criterios del proyecto a estudio».

Si bien es cierto que algunos de los varios artículos que se refieren a la Policía en la Ley de Presupuesto son apoyados, el CPU expresa igual sus salvedades. Por otro lado hay otros en los que está en franca oposición, y hace saber su opinión sobre los riesgos que traería la puesta en marcha de esta «ley madre» para los próximos cinco años.

Afirmativo, pero no tanto

El documento está elaborado de manera tal que se transcribe el artículo específico, luego del cual el círculo marca su posición. El primero de ellos, el 78, que apunta a la «transformación del cargo de subdirector general de Secretaría del Ministerio del Interior en el de director de la Policía Nacional, como cargo de confianza, a ser ocupado por un inspector principal o inspector general en situación de actividad, y con dependencia directa del ministro, del subsecretario y el director general de Secretaría».

Al respecto el CPU señala que «estamos de acuerdo» ya que el máximo jerarca de la Policía no puede atender simultáneamente la «voluminosa» tarea burocrática ministerial y la de conducción policial de la institución. Pero aclara: «siempre que se acepte otorgarle potestades y obligaciones en tal sentido, lo que no hace la norma pues no define concretamente tal competencia para el mando policial».

En este sentido se señala que «la dependencia directa tiene que ser solamente del ministro del Interior, obedeciendo a elementales principios de organización: nadie puede tener tres jefes a la vez, menos en una estructura verticalista y jerarquizada como la Policía». En este sentido puntualiza que los directores nacionales o jefes de Policía deberán bajo esta organización reportarle a cuatro jefes.

«Pero además existen antecedentes muy desfavorables sobre el funcionamiento de este esquema jerárquico que hoy mismo está vigente, produciéndose órdenes contradictorias entre las autoridades involucradas, que han provocado situaciones embarazosas y negativas para la imagen no sólo de nuestra institución sino para el propio país», dice el círculo.

Sobre los escalafones

El artículo 80 de la Ley apunta a la «transformación de cargos de oficiales subalternos en oficiales superiores, en un subescalafón», lo cual el CPU «no comparte porque acentúa la distorsión del escalafón y de la carrera policial, otorgándose ascensos de a 2 y 3 grados, sin respetar el debido pasaje escalonado grado a grado».

Con respecto al artículo 83 («autorización para realizar transformaciones de cargos y cambios de subescalafón, lo que debe vincularse al artículo 87″), el círculo estima que es una potestad muy amplia que incluso lo habilita al Presidente de la República para adoptarla en cualquier momento «sin limitaciones o marco de referencia de ninguna clase. Tampoco se establece un asesoramiento policial por intermedio de los órganos competentes».

El organismo recuerda que durante las últimas décadas mediante diversas normas jurídicas el Ministerio del Interior dispuso de este tipo de medidas, que consistieron «básicamente en la transformación de determinado número de cargos de grados inferiores en otros de grados superiores, suprimiéndose una gran cantidad de agentes».

Y ejemplifica con lo ocurrido en 1986 cuando por estos procedimientos ascendió un altísimo porcentaje de funcionarios de los subescalafones no ejecutivos. «Sólo en Montevideo ascendió un 78% del subescalafón administrativo contra un 8% de sus pares ejecutivos y en la categoría personal superior alcanzó a un 97%. (…) De esta forma los cuadros inferiores de personal de apoyo se vieron reducidos y hubo que pasar efectivos ejecutivos en comisión a oficinas para asumir tareas burocráticas, perjudicando la labor esencial de operaciones».

Por otro lado, y en esta misma línea de modificaciones en los cargos, se encuentra el artículo 87 que prevé la «incorporación de los policías que se encuentran en comisión al presupuesto de la unidad en que prestan servicios; pasaje al subescalafón administrativo (con transformación de cargos) de los ejecutivos que cumplan funciones administrativas y prohibición para el futuro de pases en comisión de ejecutivos para el cumplimiento de tareas administrativas».

«Sólo se comparte el último inciso», sostiene el CPU, aunque entiende que la prohibición debe extenderse a todos los subescalafones dentro y fuera del ministerio. «Esta previsión, junto con la del artículo 83 tendrá como resultado legalizar las anomalías provocadas al escalafón policial por los excesivos pases en comisión», entiende el Círculo que propone que una «verdadera» reestructura debería tender al escalafón único «pero no continuar creando grupos subescalafonarios cerrados que impiden la saludable rotación de destinos, fomentan actitudes de ‘camarilla’ y van a contrapelo de la moderna organización policial de escalafón único».

«Ahora bien –alertan los oficiales de Policía– si se optara por aprobar la propuesta del Ministerio del Interior, a fin de ‘regularizar’ situaciones de hecho, cabe recordar que la única forma de hacerlo sin afectar a las unidades ejecutoras proveedoras de los cargos (normalmente, las de mayor trabajo operacional, como Jefatura de Montevideo que perderá alrededor de 1.000 hombres), será creando en éstas la misma cantidad de cargos presupuestales que deberán ceder definitivamente por imperio de la nueva norma». El CPU propone a su vez qué criterio debería seguirse de aceptarse esta última propuesta.

El nucleamiento de oficiales se opone a la creación de la Dirección Nacional de Prevención de Seguridad Ciudadana, (artículo 96), máxime cuando está relacionado a la supresión de la Intendencia General de Policías que el círculo entiende como «unidad necesaria».

A favor

El Círculo considera favorable, entre otros puntos, la partida anual de dos millones de dólares para viviendas, según lo dispone el artículo 82; la autorización a la Dirección Nacional de Bomberos para la contratación de 150 ciudadanos durante el verano (aunque sostiene que la carencia de personal es durante todo el año); la partida para la adquisición de armas de acuerdo al artículo 92 y con el artículo 94 que destina fondos para la adquisición de compras de uso material. Por otro lado el CUP se pronuncia a favor de la creación de 1.150 cargos de agente de 2ª para ser distribuidos en tres jefaturas del país. «Sin duda Montevideo y Canelones necesitan más efectivos policiales, pero la distribución no parece proporcional a las reales necesidades de cada departamento y algunas otras jefaturas también pueden requerir aumentos de personal». Con respecto a esto, en los últimos días, y tal como informara LA REPUBLICA, las policías de Colonia, Salto y San José se pronunciaron en este sentido.

Para incluir

El documento del Círculo contiene un anexo que plantea «otras normas que podrían incluirse en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional». Entre éstas dejar establecido que el cargo de director nacional de Información e Inteligencia «deberá ser necesariamente ocupado por un inspector general o principal de la Policía ejecutiva en situación de acti
vidad o retiro, sin perjuicio de lo cual seguirá manteniendo la característica de particular confianza».

Otra de las incorporaciones que harían a la ley que discute el Parlamento es dar seguridad jurídica para que el Fondo de Tutela Social Policial constituya «Fondos de Terceros» no considerándose Recursos de Afectación Especial, ya que ese fondo está compuesto por aportes de policías y por ende debe estar destinado al policía o a su familia, aunque «en los hechos, en algunas oportunidades han sido utilizados con otros destinos». Lo mismo piden para el Fondo de Vivienda Policial. El documento también se refiere al montepío y deja planteado su modificación «gravándose todas las remuneraciones personales, que actualmente no estén comprendidas» que son las prima técnica, la canasta y el riesgo de función. Pero «a los efectos de no disminuir el líquido a percibir, se incorpore al sueldo básico el monto descontado por Montepío en los rubros mencionados».

Por último, el CPU se refiere a uno de los temas más sensibles para el policía, el denominado artículo 222 y cree necesario realizar modificaciones legislativas a la Ley 13.318 en forma gradual en un período de cinco años a partir del próximo Presupuesto. «Tomando como base la realización de una cantidad de doscientas cuarenta horas de servicio remunerado por dicho régimen, se iría disminuyendo de la siguiente manera: cuarenta y ocho horas por año, compensándose con un aumento en el salario equivalente al valor actualizado del mismo, de forma tal que al cabo del quinto año se eliminaría dicho régimen, pasando a existir únicamente el servicio policial ordinario».

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