Prohíben venta de "cañitas voladoras" y quemas de basura para evitar incendios
A partir de hoy 1° de diciembre y hasta el 18 de abril de 2007, entra en vigencia el Edicto de Policía del Fuego. Este edicto, que todos los años establece las normas para evitar incendios durante la temporada estival, establece una serie de disposiciones especialmente en la zona costera del país donde queda prohibido el encendido de fuegos salvo en los espacios expresamente autorizados.
La Dirección Nacional de Bomberos hace saber las principales disposiciones contenidas en el edicto: 1) Queda prohibida la realización de fuegos y quemas en todo predio forestado del país, a cualquier hora del día o de la noche y con cualquier fin.
2) Especial consideración de esta prohibición merece la franja costera del Río de la Plata y Océano Atlántico, en una distancia de 20 kilómetros hacia dentro del territorio, donde exista continuidad de vegetación o forestación.
3) Los fogones de piso, deberán realizarse únicamente en espacios expresamente autorizados, dentro de un área circular de 5 metros de diámetro, libre de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fuego que será rodeado con piedras, arena o tierra. No podrá dejarse el fogón sin vigilancia y antes de abandonar el lugar, se deberá asegurar su total extinción. Esta actividad también estará prohibida aquellos días en que se aprecie la existencia de vientos cualquiera sea su intensidad.
4) Queda prohibido arrojar desechos vegetales en predios baldíos.
5) Las Autoridades Públicas y población en general, tendrán en cuenta el Indice de Riesgo Forestal, para la programación y realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de incendio. Dicha información es suministrada a diario por la Dirección Nacional de Meteorología.
6) Los responsables a cualquier título de áreas arboladas, deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que refiere a la Prevención de Incendios.
«Queda prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo «cañitas voladoras» o similares en zonas boscosas y zonas urbanizadas densamente arboladas, las existentes dentro de una franja costera del Río de la Plata y del Océano Atlántico comprendida entre el límite de los mismos, y una distancia de 20 kilómetros. En la que exista continuidad de la vegetación o arborestación, en condiciones aptas para la propagación de fuegos o incendios. *
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