El delito de odio racial según el CP
«El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión». Este es el texto del artículo 149 bis del Código Penal, por el cual fue procesado el pasado viernes de noche, Ricardo Cantero Suárez (el último que emerge de la cabeza de Hitler en la fotocomposición).
Sebastián de los Reyes (el segundo en la imagen), se convirtió en el primer procesado en base a este artículo hacia mediados de 1999, teniendo como disparador la difusión que hacía del nazismo.
El primero de esta lista de tres uruguayos que se definieron como seguidores de Hitler, es el marino Gustavo Vargas, el «bombardero serial» que sacudió a Montevideo con tres detonaciones a principios de 1999.
Si bien ante la Policía (que le incautó material nazi en su casa) y ante la Justicia que sustanció el caso, se dijo nazi, fue procesado por el delito de estrago ya que sus incursiones causaron alarma social, y no sólo en determinado sector de la población.
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