El destino de los bienes incautados
Según marca el artículo 67 de la Ley 17.016 de Estupefacientes los «bienes, productos o instrumentos» que sean confiscados y que no deban ser «destruidos ni resulten perjudiciales para la población, el Juez los pondrá a disposición del Poder Ejecutivo el cual les dará destino».
Tres son los destinos que puede tener lo requisado a esta poderosísima banda, según marca la normativa. Primero los bienes pueden ser retenidos «para uso oficial» o ser «transferidos a cualquier entidad pública que haya participado» en la «incautación o decomiso» de los mismos.
En segundo término el Ejecutivo quedará facultado para «venderlos y transferir el producto de esa enajenación a cualquier entidad pública» participante de la «incautación o coordinación de programas de prevención o represión en materia de drogas».
Finalmente el inciso C señala que se podrán «transferir los bienes, productos o instrumentos, o el producto de su venta, a cualquier entidad privada dedicada a la prevención del uso indebido de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los afectados por el consumo». *
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