Al menos seis cargos enfrenta hoy en sede penal la escribana inhabilitada que seguía haciendo trámites
A la primera citación el pasado 16 de agosto no concurrió porque, explicó, habría recibido tarde la citación judicial que es entregada en el domicilio por la Policía. Al menos seis cargos podría enfrentar ante la Justicia, teniendo en cuenta la cantidad de trámites judiciales que realizó pese a estar inhabilitada para ejercer desde 2002.
Desde el pasado 21 de agosto la profesional tiene suspendida su licencia de escribana, según la notificación que le fue enviada desde la Suprema Corte de Justicia. En junio de este año, LA REPUBLICA publicó en forma exclusiva el sacudón que se estaba produciendo entre los profesionales universitarios abogados y escribanos cuando se conoció que una colega de estos, tenía la firma inhabilitada desde el año 2002 y que habría realizado una innumerable cantidad de trámites con perjuicio millonario para particulares e instituciones a las que estaba vinculada.
Luego de conocida la noticia, es justo señalar que pudimos saber que algunos de sus clientes lograron recuperar sus carpetas y parte del dinero que habían abonado por el trámite. Sin embargo en el ámbito legal se sostiene que «el delito igual fue consumado», por lo que muchas de las fuentes que consultamos durante la semana señalan que «será difícil» que la escribana pueda escapar a un procesamiento, ya que las pruebas con que cuenta el juez Saravia serían concluyentes.
Es que al dejar de pagar el canon correspondiente a su actividad desde 2002, no podía continuar rubricando como profesional en ejercicio, pese a lo cual continuó haciéndolo. «Esto provoca un revuelo legal muy grande, hay divorcios, sucesiones, ventas de propiedades que resultan inexistentes porque la firma de la profesional no era válida, entonces el documento no tiene validez jurídica», explicó un profesional consultado.
Fuentes del ámbito judicial señalaron además que existiría al menos una escritura judicial en la que la escribana habría elaborado el proyecto de escritura judicial de un bien adquirido en remate, habiéndose presentado con su cliente ante los estrados judiciales para obtener la escrituración de dicho bien mediante la firma del juez letrado que necesariamente se requiere para este tipo de situaciones, induciendo de esta forma a error al magistrado, quien autorizara dicha escritura dado que la escribana habría ocultado su impedimento de actuar.
Otro hecho que se habría verificado por parte de la escribana es la supuesta falsificación de la rúbrica y sellos que funcionarios de la Suprema Corte de Justicia estampan en los protocolos.
Los trastornos que se generan en torno a la situación en el ámbito judicial de Carmelo son muchos, desde tener que abonar nuevamente una deuda que se creyó paga desde hace mucho tiempo, ya sea a acreedores particulares, entidades estatales caso de la Dirección General Impositiva, deudas con instituciones financieras públicas y privadas, hasta tener que efectuar una inscripción de la compraventa en el registro público que se creyó ya inscripta.
Pero tal vez lo más grave es que existen situaciones en las que o bien el vendedor falleció o bien pudo ser embargado, y en tales casos se generan situaciones que involucran y afectan a terceros, debido a que quien adquiriera un inmueble algunos años atrás y se creía propietario, ahora se encuentra con sorpresa de que jurídicamente no es el dueño del bien, y si quien se lo vendió falleció o se encuentra afectado por algún embargo, el comprador para intentar revertir dicha situación tendrá según el caso que salir a negociar o con los herederos del vendedor fallecido para intentar recabarles su conformidad en un nuevo negocio de compraventa dada la atípica situación padecida, o bien tendrá que salir a negociar con los acreedores embargantes de quien tiempo atrás fuera su vendedor, ya que técnicamente el bien que habría enajenado tiempo atrás legalmente no salió de su patrimonio y ahora con el transcurrir del tiempo lo habrían embargado diferentes acreedores.
De confirmarse lo que se viene investigando, la conducta de un profesional que cometió estas acciones, podría estar encuadrada dentro de los delitos de falsificación material en documento público por funcionario público (pena que el artículo 236 del Código Penal prevé de tres a diez años de penitenciaría), apropiación indebida (tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría), falsificación y uso del sello falsificado del Estado (art. 246 del Código Penal, pena que va de dos a seis años de penitenciaría), falsificación o el uso de sellos o de los instrumentos de autenticación o certificación falsificados, de autoridades o entes públicos del Estado (art. 247 del Código Penal, pena seis meses de prisión a tres años de penitenciaría), falsificación de la impronta de los sellos del Estado, de las autoridades o de los entes públicos y de los instrumentos de certificación o autenticación (art. 248 del Código Penal), se entiende por impronta la marca genuina, el estampado o la imagen.
También de confirmarse algunos de los hechos cabe la posibilidad de suspender o inhabilitar a la escribana para el ejercicio de su profesión académica por el plazo de dos a diez años para los casos de inhabilitación, y de seis meses a dos años para los casos de suspensión, inclusive de verificarse una condena a la escribana mediante la comunicación que necesariamente el Juzgado debe hacer a la Asociación de Escribanos del Uruguay y a la Suprema Corte de Justicia, se puede disponer la desinvestidura de la profesional. *
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