En histórico fallo la Corte de Buenos Aires autorizó a abortar a la joven discapacitada
Debido a un fallo dictado en la noche del lunes por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, se podrá practicar el aborto solicitado por los familiares de una joven de 19 años, discapacitada mental, que había quedado embarazada hace casi cinco meses tras haber sido violada, supuestamente, por su tío. El fallo no fue unánime: seis ministros votaron en favor y tres, en contra. La mayoría sostuvo que la Justicia no debió haber intervenido en el caso porque los médicos tienen autoridad para interrumpir el embarazo en un caso como éste. Para la minoría, en cambio, el artículo del Código Penal que habilita a los médicos a realizar abortos está tácitamente derogado por los pactos y tratados internacionales suscriptos por el país, que defienden la vida del niño por nacer. Este controvertido caso había provocado un intenso debate del que participaron funcionarios de los poderes del Estado y miembros de la Iglesia. Por ejemplo, el gobernador Felipe Solá y el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, manifestaron estar de acuerdo, en este caso, con el aborto. Antes de que se conociera el fallo, la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carmen María Argibay, cuestionó a la magistrada que había evitado la interrupción del embarazo, la jueza Inés Noemí Siro, fallo luego ratificado por la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de La Plata. Otros se opusieron, como el rector de la Universidad Católica de La Plata, Ricardo de la Torre, que envió una carta a la Corte en la que se ofrecía a asistir a la embarazada y a adoptar al bebé. El juez Luis Genoud fundamentó que no debió haber intervenido la Justicia, ya que los médicos tienen la autoridad para interrumpir el embarazo, de acuerdo a la lex artis, en un caso como el que se resolvió. A saber: el artículo 86 del Código Penal no prevé sanciones si el aborto se practica cuando «el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente». Se trata de un artículo que, para los tres jueces que votaron en disidencia, está tácitamente derogado, porque contradice los mandatos constitucionales y de los pactos internacionales que protegen la vida desde la concepción. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad