Se reglamentó redención de pena para los reclusos que trabajen o estudien

Se reglamentó la redención de pena por trabajo y estudio prevista en la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario. Se establece que debe beneficiar al mayor número de reclusos y reclusas posible, de acuerdo con las posibilidades materiales de cada establecimiento.

De acuerdo con el régimen de redención de pena que prevé la Ley 17.897 de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario, se acaba de firmar el decreto que reglamenta su implementación. El decreto 225/006 del 13 de julio de 2006 establece en nueve capítulos y más de noventa disposiciones, de qué manera los reclusos podrán beneficiarse de la redención de pena al cumplir actividades laborales o educativas. El artículo decimotercero de la ley estableció que a los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo o estudio, cuyas condiciones se establecen en la reglamentación recientemente creada.

La Junta de Tratamiento será la encargada de asesorar a las autoridades penitenciarias en torno a la asignación de plazas laborales. Las decisiones fundadas se elevarán en todos los casos a al director nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, o a los jefes de Policía de cada departamento, en el caso de las cárceles departamentales.

El capítulo tercero establece cuáles son los criterios para la realización de un listado de interesados y la selección de los privados de libertad de acuerdo con las plazas disponibles. No obstante, «la autoridad penitenciaria que asigne las plazas deberá contar con el asesoramiento de la Junta de Tratamiento, la que se expedirá teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar plazas educativas o laborales a la mayor cantidad de reclusos o reclusas posible». Para la selección, se establece una serie de mecanismos de adjudicación de puntajes, de acuerdo con criterios de edad, capacitación previa, buena conducta y situación económica familiar, entre otros.

El capítulo cuarto establece la forma cómo las personas, instituciones, o asociaciones públicas o privadas, pueden presentar sus proyectos para desarrollar actividades educativas o laborales con los privados de libertad.

El reglamento establece también de qué manera se realiza el cómputo de las horas de estudio o trabajo, cómo se controla el cumplimiento de las condiciones establecidas, cómo inciden las faltas disciplinarias o las inasistencias injustificadas, y de qué manera se eleva la información a la Justicia competente. *

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