Sostuvo que forcejearon, se separó y recién después disparó y el pronunciamiento agrega "y no lo hizo al cielo"

Por qué la jueza procesó al hombre que mató de un tiro en la cabeza al hijo adicto a la pasta base

1) Que las actuaciones presumariales cumplidas en autos, surgen elementos de convicción suficientes acerca de la ocurrencia de los siguientes hechos:

Que en las primeras horas del día 13 de junio del corriente se presentó en la seccional 17a. de Policía el Señor José Carlos Machado Soria, de 57 años de edad, llevando consigo un arma de fuego, la que entregó y expresando que aparentemente había matado a su hijo, José Enrique Machado Baladán, de 28 años.

Efectuadas las averiguaciones de rigor, se estableció que en las últimas horas del 12 de junio, José Enrique Machado Baladán, hijo del indagado, concurrió al depósito que éste tiene en la zona donde ocurrieron los hechos, jurisdicción de la seccional 17a. Según lo señaló el sereno que trabaja en el lugar, Heber Lima, y el hermano de éste que lo acompañaba (Jorge Lima), José Enrique Machado se encontraba alcoholizado (extremo que surge de la autopsia realizada) y aparentemente también drogado. Les exigió cigarrillos y dinero y ante la negativa respecto de esto último, fue al fondo del depósito y se llevó viajes de cuerdas para atar camiones y se retiró.

Conforme lo señalan todos los testigos que depusieron hasta la fecha, Machado Baladán era adicto a las drogas (pasta base) desde hacía tiempo, contaba con antecedentes judiciales y vivía permanentemente reclamándole dinero al padre para la compra de sustancia estupefaciente. Por ese motivo también le robaba efectos a aquél de su depósito, habiendo sido inútiles los esfuerzos efectuados a nivel familiar para su rehabilitación, ya que según el indagado incluso llegó a internarlo en Canelones, pero igualmente siguió con su problema de adicción.

La orden que tenían los serenos del depósito era avisarle al indagado si el hijo iba por allí a hurtar o reclamar algo, por lo que así se procedió el día de los hechos.

Enterado de lo que sucedía, José Machado Soria salió a buscar a su hijo, sin armas. Lo encontró en el fondo de la casa y al verlo le grita «Enrique, que hiciste muchacho, otra vez volviste a llevarte cosas», estando más o menos a un metro de distancia. Mientras su padre se acercaba, el hijo le decía que no le iba a devolver las cosas y se reía. Al verle una actitud sospechosa, el indagado se le tiró encima, sin ver bien dada la oscuridad y ahí manoteó un arma que llevaba su hijo.

Conforme lo expresa el propio indagado, él se retiró hacia atrás y disparó, cayendo su hijo al piso, concretamente en la calle «pasaje Diagonal». Al ver que éste no se levantaba, se dirigió a la seccional.

La suscrita y el médico forense que nos constituimos en el lugar de los hechos, y efectuada a posteriori la autopsia resultó que se trató de «muerte violenta, herida transfixiante de cara y columna cervical por proyectil de arma de fuego, con las características de un disparo heteroinferido».

Señala también el médico forense que no se logró encontrar el proyectil, que en la zona de herida de entrada del proyectil (región malar izquierda) no se verificaba tatuaje ni ahumamiento, habiendo seguido el trayecto de la bala una dirección oblicua de delante a atrás, levemente descendente (tomando como base para ello que la víctima estuviera en posición anatómica).

2) Los elementos de convicción suficientes respecto de los hechos antes indicados se integran con: actuaciones policiales, acta de conocimiento, declaraciones del indagado prestadas todas en presencia de su defensor, declaraciones de María del Carmen Silva, Gerardo Moreno, Domingo Aguilera, Evelyn Crudo, Jorge Lima, Heber Lima, Ana Zaballa, resultancias de la carpeta técnica y autopsia del cuerpo de la víctima.

El Ministerio Público se pronunció expresando que de la prueba incorporada surgían elementos de convicción suficientes acerca de la autoría del indagado de un delito de homicidio especialmente agravado por haberse cometido en la persona de un descendiente a título de dolo eventual (artículos 311 y 60 del CP) por lo que solicitó su procesamiento y prisión bajo tal imputación, con lo que discrepó la defensa al momento de la audiencia ratificatoria.

 

Considerando:

1) Que de acuerdo a los hechos historiados, los que se consideran semiplenamente probados, y sin perjuicio de ulterioridades del proceso corresponde disponer el procesamiento de José Carlos Machado Soria imputado de la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado al haber sido cometido en la persona de un descendiente, en la medida que dio muerte a su hijo con un disparo de arma de fuego, debiendo descartarse que ello hubiera sucedido en forma culposa, a causa de un forcejeo por el arma, ya que este hecho fue desvirtuado por el propio indagado que sostuvo que forcejearon, se separó y recién después disparó, lo que se corrobora por la falta de tatuaje o señales de ahumamiento en la zona de la herida.

Asimismo, tampoco puede considerarse que haya existido estado de necesidad, tal como lo postulara la defensa, en tanto los hechos acreditados en autos, sin perjuicio de la provisoriedad propia de este pronunciamiento, no se adecua a lo establecido por el artículo 27 del CP.

En cuanto al régimen de culpabilidad, comparte la Sede la requisitoria fiscal, en la medida que, si bien puede tenerse por probado prima facie que el indagado no quisiera matar a su hijo, era claramente previsible el resultado de muerte al efectuarle un disparo a corta distancia, el que no se dirigía al cielo, dada la trayectoria del proyectil. Tal disparo no constituye un hecho jurídicamente indiferente, por lo que en principio debe también descartarse que el delito hubiera sido cometido en forma ultraintencional». *

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