Contundente informe de Serpaj: las cárceles de Salto y Paysandú violan los derechos humanos
Los informes elaborados por Serpaj concluyen que existen violaciones a los derechos humanos en ambos establecimientos, principalmente la cárcel sanducera. LA REPUBLICA transcribe de forma textual lo relatado por los visitantes que se mostraron asombrados y molestos por las condiciones en las que deben vivir y convivir los reclusos.
«Se contó con muy buena disposición de las autoridades en cuanto a la información aportada y el acompañamiento por el establecimiento. Permitieron entrevistas individuales con los internos en forma reservada.
Se percibe un establecimiento con grandes carencias en todas sus dimensiones, que no reúne las condiciones mínimas establecidas para el tratamiento de los reclusos tanto en la normativa nacional como internacional. Llama la atención el deterioro ocurrido desde la última visita realizada por Serpaj en el año 2003.
La alimentación es insuficiente, no proporciona los nutrientes necesarios para el mantenimiento normal de las fuerzas y la salud de los reclusos y debe ser complementada con lo proporcionado por los familiares de los reclusos. Alimentación que también resulta insuficiente para aquellos reclusos que requieren regímenes especiales.
El servicio de salud es deficiente. No hay enfermería por lo que el médico que concurre al establecimiento debe realizar su trabajo en una oficina administrativa. Los medicamentos son escasos y quien los suministra es una funcionaria policial. Asimismo es sumamente dificultoso acceder a la atención de especialistas.
Hay una gran carencia de actividades: del total de la población reclusa, que asciende a 188 personas, únicamente 40 participan en las mismas, sometiendo a la gran mayoría de la población a un régimen de ocio compulsivo. Si bien es considerado sumamente positivo que asista en forma voluntaria una maestra jubilada que da clases de educación primaria, esta función debería ser asumida por la administración. Es particularmente preocupante la situación de las mujeres que carecen de toda posibilidad de realizar actividades.
El establecimiento carece de agua caliente, por lo que los hombres, mujeres y el niño deben bañarse con agua fría.
Las celdas de sanciones no reúnen las condiciones mínimas establecidas por la ONU para el tratamiento de los privados de libertad, las que prohíben específicamente el encierro en celda oscura. Como se describe detalladamente en el informe, luego de los disturbios del mes de marzo varios reclusos fueron obligados a permanecer en ellas.
El personal policial que trabaja en el establecimiento carece de la debida preparación para el desarrollo de esta tarea y tampoco hay equipos técnicos para trabajar y realizar el seguimiento de la situación del recluso y su familia.
No existen diversos regímenes según las distintas situaciones de los reclusos, según lo establece la normativa aplicable, reduciendo progresivamente las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad. Tampoco se establece un régimen especial para los reclusos procesados que haga posible su separación de los reclusos condenados.
Una situación muy preocupante a destacar es que tanto las autoridades como los internos nos comunicaron que los Defensores de Oficio (que son dos) concurren una vez por año, cuando una de las grandes necesidades de los reclusos es sentir que el defensor de oficio está siguiendo sus causas y saber de las mismas.
En definitiva, el establecimiento carcelario en esta situación viola flagrantemente los derechos humanos de las personas privadas de libertad, específicamente las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 26 de la Constitución de la República, el decreto-ley Nº 14.470 y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la ONU.
El día 4 de junio de 2006 se informó públicamente de la remoción del director de la cárcel sanducera, comisario inspector Nelson López, en una decisión adoptada por el comando de la Jefatura de Policía de ese departamento; su cargo ha sido ocupado por el comisario Jorge Sosa.
A la luz de la situación carcelaria descrita, este equipo queda a la expectativa sobre los cambios que puedan producirse con esta nueva dirección.
Conclusiones sobre la Cárcel de Salto
Se contó con muy buena disposición de las autoridades en cuanto a la información aportada y el acompañamiento por el establecimiento. Permitieron entrevistas individuales con los internos en forma reservada.
Se percibió interés en la situación de los reclusos por parte de la dirección del establecimiento, intentando aprovechar al máximo los recursos con los que se cuenta en beneficio de los reclusos, aunque igualmente existen algunas carencias.
Se destaca el hecho que los reclusos dispongan de agua caliente en los baños de los distintos sectores.
El estado de mantenimiento del edificio central es regular, ya que se vieron muchas humedades. Si bien concurre un enfermero en forma diaria, el establecimiento carece de servicio médico.
Si bien se están realizando gestiones para que aumenten las actividades, estas aún son escasas, sometiendo a la mayoría de la población a una situación de ocio compulsivo. Tampoco se establece un régimen especial para los reclusos procesados que haga posible su separación de los reclusos condenados.
El régimen de salidas al patio es muy escaso, únicamente de dos horas diarias, lo cual afecta principalmente a los dos sectores que no tienen patio interno. El personal policial no tiene preparación para el desarrollo de su actividad con los reclusos.
La alimentación es insuficiente y no proporciona los nutrientes necesarios para el mantenimiento normal de las fuerzas y salud de los reclusos, por lo cual debe ser complementada con el aporte de los familiares de los mismos.
Si bien pudimos constatar que las condiciones de vida de los reclusos en el establecimiento son comparativamente mejores a otros centros de reclusión visitados por la institución, no se llega a cumplir en forma cabal con las disposiciones relativas al tratamiento de los reclusos, principalmente con lo dispuesto en la ley 14.470 y en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos dispuestas por las Naciones Unidas». *
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