Sueños de libertad: los reclusos del Interior esperan ansiosos la visita anual de Cárceles
A las nueve de la mañana en punto, la mesa constituida por los ministros doctor Roberto Parga Lista y el doctor Leslie Van Rompey, partirá rumbo a Florida donde a las 10:00 se reunirán con la jueza doctora Julia Staricco, para entrevistarse con el único recluso que se encuentra dentro de los parámetros que exigen las esperanzadoras visitas.
Cinco o diez minutos más tarde se retirarán a Durazno y visitarán la Defensoría de Oficio. Allí permanecerán hasta el día de mañana, cuando partirán rumbo a Paso de los Toros para continuar con el itinerario.
En tanto, la mesa constituida por los ministros Hipólito Rodríguez Caorsi y el doctor Daniel Gutiérrez partirá rumbo al departamento de Artigas en horas de la tarde, donde se entrevistarán con ocho reclusos.
Dos horas después viajarán rumbo a Salto donde en el día de mañana proseguirán sus actividades.
La Suprema Corte de Justicia libró un comunicado en el que expresa que «el Acto de Visita de Cárceles será efectuado de conformidad con lo dispuesto en el art.20 de la Ley N° 15.737 en la redacción dada por la Ley n° 17.272, y será organizado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er.Turno con Sede en la ciudad capital del departamento, con excepción de Salto, Paysandú y Maldonado que lo hará el de 2º. Turno, y de Paso de los Toros, en que lo hará el Juzgado Letrado de Primera Instancia de dicha ciudad». Respecto a quiénes son los reclusos que tienen derecho a dichas visitas, la SCJ explicó que «conforme con los fundamentos expuestos en la Acordada N° 7506, a los cuales se hace remisión, no participarán en el Acto de Visita de Cárceles, y su situación será analizada en la Visita de Causas, los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:
A. Procesados reincidentes y habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.
B. Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad de dicho mínimo.
C. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la Acusación.
D. Procesados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia, que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta. En los casos de los literales B., C. y D., el cómputo será referido al día de iniciación de la visita.-
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de lo que establece el art.17 de la Ley N° 17.726″. En todos los casos sólo desfilarán los procesados presos con causa iniciada hasta el treinta y uno de julio de 2005. Los procesados de los departamentos del litoral e interior del país que estén recluidos en establecimientos de la capital y en el Penal de Libertad quedarán excluidos de las visitas y participarán en la que se realice para el departamento de Montevideo.
Del comunicado también se desprende que «deberán concurrir al Acto los señores jueces Letrados de Primera Instancia del Departamento respectivo con competencia en materia penal, los Actuarios titulares o quienes los sustituyan, así como los señores defensores de Oficio de la materia y los médicos forenses». *
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