Por primera vez el crimen organizado de la región será puesto contra las cuerdas
El subsecretario del Ministerio del Interior encabeza una misión policial del más alto nivel en la ciudad de Asunción, para preparar un documento con las autoridades de los países del bloque que será firmado durante el próximo mes de junio, también en la capital guaraní, por los cuatro ministros del Interior del Mercosur, relativo al combate contra el crimen organizado en sus distintas facetas. En dicha oportunidad, además, Uruguay asumirá la presidencia pro témpore del bloque regional.
El jefe de Policía de Montevideo, inspector principal Ricardo Bernal, viajó ayer a la capital paraguaya con el fin de mantener una serie de reuniones con sus colegas de Argentina, Brasil y el país anfitrión, para delinear las estrategias contra el crimen organizado en la región.
Junto a Bernal viajaron el director de la Interpol, inspector Carlos Campos, la subdirectora de Información e Inteligencia, Luisa Scelsa, y la directora de Migración, inspectora Carmen Conte. La delegación, integrada también por el director de Antinarcóticos, Julio Guarteche, está encabezada por el subsecretario del Ministerio del Interior, Juan Faroppa.
La agenda de discusión es muy amplia, aunque para los paraguayos es prioridad uno el tema del combate contra los múltiples secuestros que sufre el país guaraní. Empero, en el marco de la reunión se abordarán otros problemas de suma gravedad que afectan la seguridad pública de las naciones que integran el Mercosur, entre ellos el tráfico de drogas, de personas y las bandas organizadas que se dedican a robar y falsificar en un país para huir a otro. El intercambio de información y la planificación de una estrategia en común para el combate de la delincuencia organizada se extenderá hasta el próximo viernes.
Varias definiciones del crimen organizado
Según la legislación de California, en Estados Unidos, Crimen Organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: (a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y (b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales: (1) Mafia: actividades criminales organizadas. (2) Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. (3) Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. (4) Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. (5) Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
Otros textos legales son menos restrictivos en cuanto a las actividades y definen crimen organizado con respecto al funcionamiento del grupo delictivo. De manera minimalista lo hace el código penal del estado de Misisipí, en los Estados Unidos, determinando que el crimen organizado consiste de «dos o más personas que conspiran constante y conjuntamente para cometer delitos para obtener beneficios». La legislación canadiense explica qué es crimen organizado por referencia a otros ámbitos de su misma legislación: «Se refiere a cualquier grupo, asociación u organismo compuesto por cinco o más personas, ya esté formal o informalmente integrado, (a) que tenga como una de sus actividades primarias la comisión de un delito tipificado cuya pena máxima sea la prisión por cinco o más años, y (b) cualquiera o todos sus miembros estén o hayan estado implicados en la comisión de una serie de estos delitos dentro de los cinco años precedentes». Más compleja, y de mayor difusión, es la definición del código penal alemán al respecto:
Crimen organizado es la violación planificada de la ley al objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que cooperan en el marco de una división laboral por un período de tipo prolongado o indeterminado utilizando (a) estructuras comerciales o paracomerciales, o (b) violencia o otros medios de intimidación, o (c) influencia en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el sistema de justicia y en la economía legítima.
Si en otros aspectos es difícil alcanzar acuerdos dentro de las Naciones Unidas, el crimen organizado ha sido una fuerza motriz de primera importancia para fomentar la colaboración internacional en otros ámbitos. La definición que realizan está mucho más cerca del máximo común múltiplo que de las dificultades que suelen generarse para alcanzar acuerdos acerca de la extensión del fenómeno. Crimen organizado es, según esta definición: las actividades colectivas de tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permitan a sus dirigentes obtener beneficios o controlar territorios o mercados, nacionales o extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto al servicio de la actividad delictiva como con fines de infiltrarse en la economía legítima, en particular por medio de: (a) el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas y el blanqueo de dinero, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998; (b) la trata de personas, tal como se define en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949; (c) la falsificación de dinero, tal como se define en el Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda de 1929; (d) El tráfico ilícito o el robo de objetos culturales, tal como se definen en la Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales de 1970 y la Convención sobre bienes culturales robados o ilegalmente exportados de 1995 del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; (e) el robo de material nuclear, su uso indebido o la amenaza de uso indebido en perjuicio de la población, tal como se define en la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares de 1980; (f) los actos terroristas; (g) el tráfico ilícito o el robo de armas y materiales o dispositivos explosivos; (h) el tráfico ilícito o el robo de vehículos automotores; e (i) la corrupción de funcionarios públicos. *
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