Doscientos noventa jerarcas públicos están omisos ante la Ley Anticorrupción
Entre ellos figuran 12 directores, como por ejemplo el director de Rentas, contador Eduardo Zaidensztat Capnikas, y el director nacional Lucas Faccelo. Doce magistrados se encuentran en la misma situación, incluida la presidenta de la Asociación de Magistrados, doctora Cristina Crespo Haro. Hay 36 jerarcas de la Policía entre los cuales se encuentra el director nacional de Policía, Cono Cardozo. La lista se completa con 56 ediles departamentales, entre ellos Osvaldo Abi Saab, 12 actuarios del Poder Judicial y 26 gerentes generales.
La omisión en que han incurrido debe ser fiscalizada por el máximo jerarca del servicio donde corresponda, y «se considerará falta grave a los deberes inherentes a la función pública, la no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite previsto», aunque es de estilo que los jerarcas «ordenadores de gastos» concurran personalmente a la oficina de la calle Buenos Aires a presentar su declaración jurada la cual queda sellada y a cambio se le entrega un recibo membretado de la Junta Asesora.
El año pasado un ministro de la Suprema Corte apareció en esta lista de omisos y las indagatorias concluyeron en que la oficina de Recursos Humanos había recibido la declaración en tiempo y forma omitiendo remitirla de la misma forma a la Junta Asesora.
La Ley 17.060 también considera falta grave, «la inclusión en la declaración jurada inicial de cada declarante de bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros o inexistentes o la ocultación en las declaraciones juradas subsiguientes de bienes que se hubieran incorporado al patrimonio del declarante o de las restantes personas a que refiere el artículo 12 de la ley» y «de producirse la modalidad» descripta «la Junta iniciará las acciones previstas en el numeral 3ero del artículo 4º de la ley 16060. La Junta Asesora mantiene esta información en su página de internet actualizada cada 90 días, www.jasesora.gub.uy, y contiene información acerca de los funcionarios públicos que están omisos y de aquellos que de omisos circunstanciales pasaron a ser omisos crónicos. Las denuncias que se hicieren sobre comisión de delitos incluidos en el Capítulo I de la ley «serán presentadas ante el órgano judicial competente, o el Ministerio Público, los que podrán disponer que la Junta proceda a la obtención y sistematización de todas las pruebas documentales que de existir fueran necesarias para el esclarecimiento por el juez de los hechos noticiados».
La Ley 17.060 fue aprobada el Montevideo el 23 de diciembre de 1998, y firmaron el cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, el entonces presidente Sanguinetti, Guillermo Stirling, Roberto Rodríguez Pioli, Luis Mosca, Juan Luis Storace, Yamandú Fau, Conrado Serrentino, Julio Herrera, Ana Lía Piñeyrúa, Raúl Bustos, Sergio Chiesa, Benito Stern, Juan Chiruchi. *
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