La corporación creó una comisión para asesorar los ascensos

Suprema Corte de Justicia modificó el sistema de ascenso de los jueces

La Corporación creó una Comisión para asesorarla en el ascenso de magistrados y será su cometido calificar a los magistrados de cada grado de la carrera judicial en lo atinente a sus méritos y capacitación. La Comisión debe tomar en cuenta preferentemente los méritos, que deberán ser apreciados, examinando la actuación y el comportamiento del juez en el anterior desempeño de sus funciones.

Se consideraran como elementos sustanciales para que un juez sea propuesto para ascender:

1. las anotaciones de su legajo.

2. la declaración jurada anual para el control de actividades.

3. los datos estadísticos e informes inspectivos emanados de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia.

4. los informes de los superiores procesales, sopesando tanto notas de concepto como su cantidad.

5. los informes de las Instituciones cuyos delegados integren la Comisión.

6. Cualquier información adicional que la Comisión estimare oportuno tomar en cuenta o recabar.

7. la capacitación deberá ser apreciada tomando en cuenta el ejercicio de la docencia en el «Centro de Estudios Judiciales», o en materia jurídica a nivel universitario,

8. la participación en los cursos impartidos en el «Centro de Estudios Judiciales».

9. en cursos para graduados o en cursos de posgrado en materia jurídica de nivel universitario o similar.

10. la participación y desempeño en las Comisiones o grupos de trabajo que tengan como cometido una mejora de la gestión, eficiencia y prestación del servicio.

11. Las investigaciones y/o publicaciones científicas.

12. El ejercicio de cargos en el Ministerio Público o en la Defensoría de Oficio

 

Integración Comisión Asesora

La Comisión Asesora será designada por la Suprema Corte de Justicia y se integrará con cinco miembros: – un ministro de la propia Corte, que será su presidente; – dos ministros de los Tribunales de Apelaciones, uno de los cuales será designado a propuesta de la Asociación de Magistrados del Uruguay; – un abogado en ejercicio de la profesión, propuesto por el Colegio de Abogados del Uruguay; – un profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, propuesto por el Consejo de dicha Facultad.

Los integrantes de la Comisión guardarán reserva de lo actuado y estarán 2 años en el ejercicio de sus cargos, iniciando actuación a partir del 1º de marzo de 2005 y nominarán hasta 20 magistrados ordenadas en cada grado y categoría para el ascenso durante los dos años civiles siguientes.

Las nóminas que la Comisión eleve a la Corporación de Justicia serán tenidas especialmente en cuenta para los ascensos y en caso de que la Suprema Corte de Justicia entienda pertinente apartarse de las listas, lo hará en forma fundada.

 

Forma de aplicación de los cometidos

La Comisión recibirá una declaración jurada anual de cada magistrado con datos fidedignos sobre el ejercicio de su función en el último año, así como sobre los méritos que estime conveniente destacar y la Comisión presentará las nóminas de los candidatos a la SCJ, antes del 15 de diciembre.

Los magistrados interesados, podrán consultar los antecedentes elevados en su categoría funcional, incluyendo el informe reservado del superior procesal, con excepción de la identidad del firmante. *

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