Procesaron al tirador del Interbailable
El juez letrado de Adolescentes de 2º Turno, doctor Alejandro Dante Guido Mangino, procesó ayer al menor CAS, que efectuó los disparos del domingo de madrugada en el Interbailable, «como autor inimputable de un delito de homicidio en reiteración real con un delito de homicidio en el grado de tentativa, con dos delitos de lesiones personales y un delito de lesiones graves, todos ellos en reiteración real».
La defensa del menor de 15 años anunció ayer la interposición de un recurso de apelación y nulidad, a lo que el juez proveyó que se tengan presentes los recursos anunciados de acuerdo al art. 254 del Código General del Proceso corriendo el plazo legal a partir de la notificación realizada.
Guido impuso «como medida cautelar» su «internación en el INAU al que se le requerirán los informes en el plazo perentorio de 15 días y en el plazo de 20 días se deberá diligenciar la prueba solicitada por la Defensa».
El magistrado se basó en «lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3, 5, 18, 34, 92, 60, 310, 316 y 317 del Código Penal, y 65 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia».
Consideró adecuada la tipificación primaria establecida por la Fiscalía y considerando todo el cúmulo probatorio disponible resolvió iniciar procedimiento al joven implicado.
Guido dejó constancia de que el indagado declaró en todo momento en presencia de su defensa y de su representante legal, existiendo, además, reconocimientos positivos en el espejo de la sede en fila de detenidos.
A raíz de la balacera resultó fallecido DCA, de 23 años, JDS, de 18 años, resultó lesionado gravemente, al tiempo que JD y EA padecieron lesiones personales.
En relación al caso de JDS, Guido fijó una audiencia final para las 17 horas del 22 de abril, luego que sea dado de alta, «sin perjuicio de lo establecido en el art. 115 del Código de la Niñez y Adolescencia».
Dispuso «además que el ITF complete una pericia definitiva que complemente la de urgencia ya realizada, de ser posible por la misma profesional y siguiendo la idea original que se sostuvo en la elaboración de la misma y sin perjuicio de los recaudos que deberá tomar el INAU respecto de la personalidad del joven sobre el lugar donde será alojado y las condiciones en las cuales se cumplirá su privación de libertad, teniendo en cuenta que se trata de un primario en el sistema de privación de libertad». *
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