¿Deben derogarse las leyes que no se cumplen?
Las leyes no hacen nada por sí solas, son tinta sobre papel. Pero por lo menos establecen lo que es legal y lo ilegal. Separan lo que debe ser de lo que no debe ser, lo licito y lo ilícito. Trazan una línea entre el delito y la legalidad. Pero hasta ahí van.
Las leyes no las hace la Policía, no las hace tampoco el juez, las hacen los legisladores, las aplican los jueces y la Policía las hace cumplir, como es el caso de la Ley 17.514, llamada de violencia doméstica.
Un hombre ha matado a su ex mujer, a pesar de que el juez que recibió la denuncia dispuso la restricción de la circulación de este hombre en la cercanías de su casa.
El juez cumplió con su deber, esto se dispuso aplicar la ley que le da el Parlamento, pero es la Policía quien debe hacerla cumplir.
¿Hay leyes que son inaplicables en la realidad por carencia del sistema policial prevento-represivo o es que las legisladores de la Comisión Especial de Género y Equidad de la Cámara de Representantes, señoras Glenda Rondán, Margarita Percovich, Beatriz Argimón, Raquel Barreiro y Daisy Tourné, no tuvieron en cuenta la imposibilidad del cumplimiento de esta norma en la que tuvieron una activa participación?
La Policía puede hacer cumplir la ley de dos maneras, desarrollar una acción preventiva o ejercer la autoridad deteniendo a la persona, pero debe enterarse a tiempo para poder actuar.
Quien debe avisarle a la Policía es la víctima en primer lugar si es que ve a la persona rondando su casa, o algún vecino que esté enterado de la prohibición judicial.
El juez dispuso que la Policía le aplicara a la persona violenta el artículo 3 de la ley de violencia doméstica 17.514 que dice «Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima»
La Ley 17.514 de Violencia Doméstica fue publicada en el Diario Oficial (26045) el día 9 julio de 2002. En el capítulo IV, Medidas de Protección, enumera las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar», que el juez puede disponer exigiendo que la Policía haga cumplir aquellas que competen a la seguridad de la amenazada.
Artículo 10.- A esos efectos podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas, para el cumplimiento de la finalidad cautelar:
1) Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.
2) Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del alguacil.
3) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.
4) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.
5) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos. 6) Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima.
7) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
8) Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias y, en su caso, a la guarda, tenencia y visitas.
La frase final de la norma demuestra que el juez no hace lo que quiere sino lo que debe, pues la propia ley le indica que si decide «no adoptar medida alguna, su resolución deberá expresar los fundamentos de tal determinación». Esta ley fue firmada en su momento por el ministro del Interior, Guillermo Stirling, por José Carlos Cardoso por el Ministerio de Educación y Cultura y el ministro de Salud Publica Alfonso Varela. *
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