Libertad provisional por gracia: 16 presos en 103

La Suprema Corte de Justicia concedió la libertad por gracia a 16 personas de las 103 que lo solicitaron, amparadas por el artículo 17 de la Ley 17.726 que rige desde febrero de este año y que habilita a los encausados a solicitarla en cualquier momento de su proceso.

Los abogados defensores de procesados aspiraron 103 veces a lograr su libertad provisional por gracia de sus defendidos ante la Suprema Corte de Justicia pero se concedieron sólo 16.

Con la promulgación de la Ley 17.726, se ha instrumentado un mecanismo de solicitud de libertad provisional por gracia para todo encausado, cualquiera sea el delito que se la haya imputado y en cualquier estado de la causa antes del dictado de sentencia firme.

Esta facultad, que surge del artículo 17 de la mencionada Ley 17.726, puede ser formulada por la defensa en cualquier momento, antes de que recaiga la sentencia definitiva mediante una solicitud escrita ante la autoridad judicial que tenga en ese momento el caso.

La misma será elevada para su resolución a la SCJ, con un informe actualizado de planilla de antecedentes judiciales previamente solicitada al Instituto Técnico Forense acompañado de un resumen del expediente con relato de los hechos, mención del delito tipificado, más el tiempo de reclusión preventiva que el recluso lleva cumplida.

Este resumen que se menciona es idéntico al que se eleva en ocasión de la vista anual de cárceles y causas, según lo establece la Acordada 7505, de fecha 1º de marzo de 2004, que reglamenta el trámite que debe seguirse para cumplir el mandato del artículo 17.

La misma Acordada 7505, prevé que dichas peticiones se tramiten separadamente de la causa principal que continúan su trámite y la única limitación que tendrá el Defensor es la imposibilidad de presentar la solicitud conforme a este artículo cuando estuviere pendiente otra solicitud de libertad provisional conforme al Código del Proceso Penal.

Esta disposición procura atender las expectativas de aquellos reclusos que llevan excesivo lapso de prisión preventiva cumplida y procesos que se han prolongado en el tiempo. Los que hasta el presente se veían impedidos de solicitar el beneficio de libertad anticipada quedan, con esta norma habilitados a gestionar la solicitud de libertad provisional ante la Suprema Corte de Justicia cualquiera sea el delito cometido, y cualquiera sea la cantidad de años de condena solicitado por la Fiscalía en el expediente judicial o que la ley infringida establezca para el tipo de delito que ameritó el procesamiento.

Además de lo señalado precedentemente esta nueva opción amplía la posibilidad de los reclusos de obtener su libertad bajo vigilancia puesto que en aquellos delitos con pena de penitenciaria (dos años o más) podían solicitar la libertad anticipada únicamente si ya habían cumplido la mitad de la pena. Invocando esta norma no se requiere del cumplimiento de la mitad de la pena para presentar la solicitud.

El legislador quiso subsanar la barrera que se levantaba ante aquellos reclusos que sin sentencia pero privados de libertad no tenían vías procesales de presentar la solicitud de libertad provisional por gracia a la SCJ, salvo en ocasión de la visita anual de cárceles.

Esta visita se realiza una sola vez al año y dentro del marco que estipula la Acordada instructiva dictada por la SCJ. Ahora la defensa puede verter sus propios argumentos en una solicitud que puede presentarse en cualquier época del año.

Artículo 17.- En cualquier estado de la causa, a solicitud presentada por escrito por la defensa, la Suprema Corte de Justicia, previo informe del Instituto Técnico Forense, podrá conceder la excarcelación provisional por gracia, atendiendo a la preventiva ya sufrida o a la excesiva prolongación del proceso. *

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