Novedoso: un procesado puede elegir, en algunos casos, el castigo que prefiera

El ministro del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 1er Turno y director del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, Eduardo Lombardi, sostuvo que la Ley 17.726, que establece penas sustitutivas -y que rige desde el pasado mes de enero-, se está aplicando con dificultades originadas en que algunas de sus disposiciones no son fáciles de interpretar. En algunas circunstancias, el procesado puede hasta optar por el castigo que prefiera.

El jerarca indicó que la mayor dificultad se encuentra en la selección de las medidas alternativas, ya que existe un proceso de selección de las mismas. Explicó además que «hace muchos años que se venía hablando de la posibilidad de sustituir el encarcelamiento como medida cautelar», pero no se hizo efectivo hasta este momento.

De todas formas, hasta ahora los jueces igual tenían la posibilidad de establecer otras medidas que no fueran la cárcel, como el caso de los delitos culposos, siendo los accidentes de tránsito el más clásico ejemplo. «Ese es el caso más claro de procesamiento sin prisión», dijo Eduardo Lombardi.

Esas medidas se han pensado con el objetivo de descomprimir los por demás complejos lugares de reclusión, lo cual manifiesta, además, la ineficacia de las penas cortas de prisión.

Reclusiones cortas no sirven para nada

«La reclusión por un breve período se demostró que no sirve para nada en el momento de intentar la recuperación de la persona que cometió un delito», aseveró el experto.

Otras medidas que están a disposición de los jueces son la presentación periódica ante el Juzgado o la seccional policial. En algunos casos el delincuente puede evitar las incómodas rejas mediante la devolución del objeto robado, claro que para que se considere una medida alternativa debe tratarse de un caso primario.

Por otro lado, en lo que hace a la violencia doméstica, un fenómeno más extendido de lo admitido en nuestro país, en algunos casos puntuales Lombardi entiende que «es absurdo mandarlo a la cárcel, porque es una persona que trabaja y es primario, pero tampoco lo va a mandar a la casa donde cometió el hecho, ahí se dispone la prohibición de concurrir a su domicilio».

En ese caso también se incluye la violencia provocada en una cancha de fútbol. En ese ejemplo, al enojado hincha -en el caso de haber ocasionado lesiones a otra persona- se le prohíbe ir a los partidos de su equipo, debiendo presentarse en la seccional durante el tiempo que dure el encuentro.

Cuando el infractor puede elegir la pena

Otro tipos de medidas se refieren a la necesidad de algún tratamiento médico o sicológico, en el caso de «que esa persona evidencie la necesidad de un tratamiento debido a que su comportamiento se vincula a su padecimiento». Pero, por curioso que parezca, en el articulado existe un literal por demás llamativo ya que se puede establecer «cualquier otra obligación sustitiva que proponga el procesado».

Ello es definido como «una válvula de escape o negociación», por parte de Lombardi, que entra en acción cuando se dan determinadas circunstancias y que no esté contemplada en las disposiciones anteriores. En ese caso la pena la puede proponer el propio procesado, algo que puede significar el sueño de todo potencial delincuente.

A modo de ejemplo señaló que si un ciudadano obligado a un arresto domiciliario le asegura al juez que no puede soportar estar todo el día encerrado en su casa, puede proponer otra medida que le resulte penosa, pero que la puede cumplir. Si el magistrado entiende que puede ser aceptado, el arresto domiciliario se sustituye por lo aconsejado por el procesado. «Deja un margen muy amplio para que se pueda negociar la sustitución del encarcelamiento previsional con alguna medida que se ajuste a las circunstancias y a las necesidades del procesado y el proceso», explicó Lombardi.

Naturalmente quedan excluidos los reincidentes o los habituales ya que el beneficio sólo funciona para primarios.

Paralelamente, cabe pensar que la sociedad podría pensar que se le da vía libre a la delincuencia para no ir a la cárcel.

Sobre el punto Eduardo Lombardi opina que va a depender del equilibrio del juez actuante, ya que la pena alternativa no puede ser vista como un regalo. «Está muy arraigado en nuestra cultura el hecho de que el encarcelamiento debe ser la respuesta ineludible a la comisión de un delito, algo que en otros países no es tan así. Existen sistemas donde este tipo de delitos menores tiene una respuesta diferente, como las penas de multa o los trabajos comunitarios.

En esta ley se regula como día multa. El castigo no sólo tiene que ser el encierro», concluyó. *

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