Riesgo inminente: Bomberos alerta a la población
El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos, han emitido un edicto de «Policía del fuego», que dice lo siguiente:
I – Que los montes y bosques, en especial los ubicados en las áreas costeras del Río de la Plata y del Océano Atlántico, evidencian graves deficiencias de mantenimiento en orden a la prevención de incendios en virtud del mal manejo de los mismos (apreciable falta de raleos, limpieza, poda, calles cortafuego) lo que ha sido posible constatar mediante reconocimientos aéreos y terrestres.
II – Que también se ha verificado un aumento significativo de combustible natural en el terreno, que implica el proporcional aumento del riesgo de incendio o su propagación.
III – A lo establecido en la Ley Nº 15.896 (Ley de Prevención y Defensa contra Siniestros), en la Ley 15.939 (Ley Forestal ) y el Decreto Nº 849/88 (y su modificativo el Decreto Nº 188/02) Decreto Nº 111/89 y Nº 584/90; previene e intima:
A partir de la fecha y hasta el 12 de abril de 2004, queda prohibida la realización de fuegos y quemas, en todo predio forestado del país El período mencionado, puede ser extendido de mantenerse condiciones de clima adversas y por lo mismo, favorezcan la iniciación y/o propagación de fuegos e incendios, lo que se hará saber oportunamente.
Respecto de esta prohibición, especial consideración merece la franja costera del río de la Plata y Océano Atlántico comprendida entre el límite de los mismos y una distancia de 20 km hacia dentro del territorio, donde exista continuidad de vegetación o forestación, en condiciones aptas para la propagación de fuegos e incendios.
Los fogones de piso, deberán realizarse únicamente en espacios expresamente autorizados.
El fogón no podrá dejarse sin vigilancia y antes de abandonar el lugar, se deberá asegurar su total extinción. *
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