En 1990, tardó 16 horas en asistir el parto de una niña de 13 años

Justicia brasileña otorgó el amparo a un médico uruguayo

Transcurría marzo de 1990 cuando Cáceres de Vitta fue llamado para que concurriese al hospital a los efectos de asistir a un niña de 13 años, embarazada, que había llegado al centro asistencial ya en trabajo de parto. Pasó una hora, pasó otra y pasó casi un día, antes de que el profesional respondiera a la convocatoria de urgencia.

A las 16 horas de la primera comunicación, el médico llegó a la sala en la que se encontraba la precoz parturienta, de iniciales SCM. Cuando comenzó la asistencia a la paciente, sólo quedaba un camino: el de la cesárea. Pero la gravedad del cuadro había puesto en peligro tanto a la madre como a la criatura. La denuncia presentada en el Juzgado de Rivera consignó en aquel entonces que el médico no pudo preservar el feto, que no resistió el largo trabajo de parto. La muchacha sí salvo su vida. Luego de presentada la denuncia, el médico se escapó a Brasil y, a pesar de su ausencia, fue procesado en Rivera el 19 de agosto de 1999, al tiempo que se solicitó su captura. A raíz de esta situación, el médico riverense presentó un recurso de hábeas corpus ante la Justicia brasileña, que registró su pedido con el número 82.859. Cáceres de Vitta pedía garantías para su circulación por territorio brasileño.

Al pedido del profesional se sumó el realizado por la Justicia uruguaya, que solicitó su extradición para hacer efectiva la pena de cárcel que se le había impuesto en el 99. De acuerdo a la setencia definitiva del STF, emitida el 6 de agosto pasado, a la cual accedió LA REPUBLICA, para la legislación brasileña los delitos por los cuales se lo acusa prescribieron y por tanto dio lugar al amparo, rechazando así la extradición.

El ministro relator del fallo, Nelson Jobim, argumentó que al ocurrir el hecho el 25 de marzo de 1990 el delito de omisión a los deberes del cargo prescribió a los ochos años, de acuerdo con el Código Penal uruguayo. En su momento, la Justicia uruguaya argumentó que la prescripción sufrió una interrupción en 1999, cuando Cáceres de Vitta fue procesado, pero esto no esta previsto en la legislación brasileña.

Por otro lado, y en relación a la tipificación de lesiones culposas, la pena prevista sería de 16 meses de prisión; por lo tanto, según el proceso legal iniciado contra el médico, la misma prescribió en 25 de marzo de 1994, según el Código Penal brasileño. En base a estos argumentos fue que el STF amparó al médico de Rivera. *

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