Terminó en la cárcel por robar dos cassatas en la Unión

El protagonista de este insólito delito, tan insólito como la tipificación que le puso el juez (rapiña impropia), terminó en la cárcel a los 31 años por robar dos cassatas. Fue el mediodía del miércoles que por Larravide y Fray Bentos pasó caminando Víctor Charly Berruti quejándose del calor que trajo este veranillo.

En el cruce indicado existe una panadería y el peatón, al ver la heladera, entendió que la mejor forma de mitigar el calor era tomando helado. Pero no los compró, sino que aprovechó un descuido de los encargados para hurtar dos cassatas y salir corriendo velozmente. Una empleada del local, de 24 años, advirtió en pocos segundos lo que había pasado al ver abierta la puerta del frezzer. La joven no se amedrentó y salió tras sus pasos, al tiempo que le gritaba que le devolviera la mercadería.

Cuando el ladrón llegó a la intersección de Larravide y 8 de Octubre se unió a otro individuo, a quien convidó con uno de los helados recién «adquiridos». Pero en ese instante vieron que la panadera venía a por ellos, por lo que decidieron huir en distintas direcciones. Ante la disyuntiva, la mujer no dudó en concentrar su atención en el autor material del hurto, quien al ver que se le acercaba extrajo un cuchillo que llevaba en un bolso e intentó, sin éxito, herirla.

Casualmente un policía pasaba por la zona. La empleada le solicitó auxilio, lo cual fue advertido por el «heladero», quien ante la inminencia de ser capturado con la prueba del delito, se deshizo del arma, de la cassata y siguió la fuga. Pero para ese entonces las comunicaciones policial habían sido activadas, y hasta el lugar llegó rápidamente un equipo del Departamento de Hurtos y Rapiñas.

El ladrón fue detenido y conducido a la dependencia, donde se lo identificó. Se comprobó entonces que poseía antecedentes penales en 1990 y 1992 por hurtos y hurtos reiterados, respectivamente. Tras ser reconocido quedó bajo la órbita de la jueza Penal de 6º Turno, que tomó la citada medida.

El agregado de «impropia» al delito de rapiña, está explicado en el artículo 344 del Código Penal, y de su lectura se desprende una situación muy similar a la protagonizada por el «heladero».

El mismo dice lo siguiente: «La misma pena (la de rapiña con cuatro a dieciséis años de penitenciaría) se aplicará al que, después de consumada la sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad». *

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