Tarda pero llega
El tribunal de segunda instancia confirmó el fallo de una jueza de San José, en el entendido que el amparo es la última vía para recurrir y que ese extremo no se dio, ya que los presos no plantearon previamente su situación a los juzgados donde estaban radicadas sus causas y por ello no era el amparo el último recurso.
Está previsto que los amparos sean de rápida dilucidación, sin embargo en este caso la jueza de San José demoró largo tiempo en elevarlo a un tribunal y posteriormente hubo una contienda de competencias. La Suprema Corte de Justicia definió el tema y encargó el expediente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. turno, todo lo cual demoró inusualmente la resolución.
El periplo
En representación de un conjunto de familiares de presos del Penal de Libertad, el 25 de abril de 2002 Martín Sbrocca y Diego Camaño, abogados de las organizaciones no gubernamentales Ielsur (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) y Serpaj (Servicio de Paz y Justicia), presentaron una acción de amparo por lo que consideraban una flagrante violación de diversos derechos humanos fundamentales que se venía sucediendo en el mencionado centro de reclusión.
El 9 de mayo la entonces jueza de 3er. turno de San José, Beatriz Vila, no hizo lugar a la acción y pocos días después fue trasladada a un juzgado de Familia de Montevideo. En su sentencia la magistrada afirmó que la compra de módulos carcelarios por parte del Ministerio del Interior demostraba que el Estado estaba actuando sobre el tema de los presos, que los servicios de salud del penal eran los mismos con los que cuenta cualquier persona, y en lo referente a las visitas que se actuó dentro del marco legal y vigente, aunque el ministerio reconoció que ni siquiera existió una resolución respecto a la suspensión de las visitas en ese momento.
Por ese entonces se vivía en Libertad una angustiante situación debido a los ajustes de cuentas después del motín y al hacinamiento que se registraba en el celdario destruido en el alzamiento, combinándose esto con la falta de higiene y carencia de control por parte de las autoridades
El juzgado de San José tenía un máximo de cuatro días para elevar el expediente a un tribunal de apelaciones, pero demoró meses en hacerlo. Los demandantes presentaron un escrito ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno indicando que esa situación configuraba «una flagrante denegación de justicia, ya que se termina desnaturalizando el amparo, que a medida que transcurre el tiempo pierde la efectividad propia de un recurso que –como lo establece la Ley 16.011– debe ser tramitado de manera sumarísima». Tras ese escrito el tribunal urgió al juzgado de San José a que le envíe el forma urgente el expediente. Luego de la contienda de competencias el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno falló ratificando la sentencia de primera instancia.
Lo que se solicitaba
En el recurso se solicitaban las siguientes medidas: «Con carácter urgente y sin más trámite, designe una Junta Médica conformada por Técnicos del Instituto Técnico Forense a efectos de que se constituya en el Penal de Libertad en un plazo de 24 horas a efectos de realizar un examen médico en presencia de la Sede para constatar el estado sanitario de los reclusos, elaborando un informe detallado del mismo.
En definitiva y previos los trámites de estilo, se condene al Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Cárceles) a: a) levantar las medidas tomadas, haciendo efectivo el traslado de reclusos a un lugar acorde a las exigencias de salubridad que toda cárcel debe tener, b) otorgar las debidas seguridades y garantías a las partes involucradas que son los detenidos, sus familiares y la sociedad y c) restablecer las visitas de los familiares para con todos los reclusos sancionados». *
Compartí tu opinión con toda la comunidad