Abogadas de Young rechazaron acusaciones de sus ex clientes
A continuación se transcribe la carta remitida por las cinco abogadas a LA REPUBLICA, en la que rechazan las acusaciones:
«Young, 4 de enero de 2003
Señor Director de LA REPUBLICA, Dr. Federico Fasano Mertens
De nuestra consideración:
Por la presente, las abajo firmantes, a raíz de la publicación realizada en vuestro diario el día 4 de enero de 2003 en la página 14, deseamos ejercer nuestro derecho de respuesta ante las calumnias expuestas a través de este medio.
Se niegan tajantemente todas las acusaciones vertidas en dicha publicación por las siguientes razones que pasaremos a explicitar:
1. Las cinco letradas nombradas ejercen su profesión liberal en forma absolutamente independiente, en la ciudad de Young y aledaños, no existiendo ningún tipo de sociedad, asociación, o staff, entre ellas, excepto la que deriva del estudio jurídico Rodriguez-Saráchaga, cuyo ejercicio profesional se ejerce en un mismo espacio físico, pero con independencia técnica.
2. Carece de veracidad la afirmación de que el grupo de abogadas mencionadas «son o fueron asesoras legales» de instituciones bancarias, pues dos de ellas, la doctora Adriana Saráchaga y la doctora Paola Martini no ocupan ni ocuparon puestos en las entidades señaladas.
3. Intencionalmente se trata de confundir al lector sobre distintas denuncias penales instauradas a raíz de las difamaciones de que fueron objeto tres de las profesionales nombradas (doctora Alicia Rodriguez, doctora Ana Vela y doctora Alicia De León). Aclarando este punto se debe expresar: a) Con fecha 19/06/01 fueron denunciados cinco ex trabajadores del Molino Ciudad de Young ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de la Capital de 11º turno, Ficha P 136/01, a raíz de una carta injuriante dirigida a Banco ACAC, en la que se propiciaba las mismas acusaciones que en esta oportunidad.
b) La doctora Alicia de León promovió denuncia penal contra 45 ciudadanos que firmaron una carta ante la SCJ y el BHU por la que se la acusaba de maltrato, racismo, actitudes deshonestas etc., ante el Juzgado Penal de la capital de 12º Turno, ficha P 129/00. Faltan a la verdad los declarantes de la nota periodística cuando expresan que se tomó declaración a las restantes letradas, ni siquiera se compareció a la audiencia celebrada. Si bien es cierto que el juez Penal de 12º Turno remite dichas actuaciones al Juzgado Letrado de Young, intencionalmente los manifestantes omiten aclarar que se dispuso el archivo de las mismas, atento a que ya existía una denuncia penal ante este Juzgado (Ficha P 225/00) promovida por los ex trabajadores del Molino Ciudad de Young, donde se efectuó una minuciosa investigación judicial a las 3 abogadas patrocinantes de éstos. A fs. 265 a 267 de ese expediente, con fecha 30 de mayo de 2002, se realiza una extensa y cuidadosa vista fiscal donde se concluye luego del reconocimiento a la «compleja y engorrosa» tarea cumplida por estas profesionales: «Concluimos pues, que no ha habido en la actuación de las profesionales denunciadas asistencia o consejo desleal para con sus clientes. No ha habido infidelidad para con éstos, en el sentido de voluntad consciente de faltar a los deberes profesionales (dolo genérico), perjudicando los intereses de la parte. Si se causó perjuicio a los ex trabajadores del Molino, no puede imputárseles a las denunciadas, por lo que no se consumó el delito que se denunció«. Como decíamos remitidas las actuaciones al Juzgado Letrado de Young, atento a que ya existía una causa concluida, basada en los mismos hechos denunciados se dispuso su archivo en aplicación del principio penal «non bis in idem«, es decir que nadie puede ser juzgado por una misma causa dos veces.
4. En vista a que veladamente se imputan en este artículo periodístico supuestas «infidencias» de las letradas mencionadas con la señora juez de Paz Rural de Greco, debemos aclarar que ningún sumario administrativo se le inició a la misma, por el contrario, fue objeto de un proceso disciplinario cuya investigación culminó con un informe letrado favorable a la jueza investigada, estando pendiente de resolución por los ministros de la Suprema Corte, descartándose de plano cualquier «implicancia» entre los involucrados. La mala fe de los declarantes se manifiesta al afirmar que la referida magistrada actúa en asuntos de las letradas firmantes y esto es obvio puesto que la misma ejerce subrogaciones en el Juzgado de Paz Departmental de Young siendo su deber decretar en definitiva sobre todos los expedientes sometidos a su jurisdicción.
5. Sobre las imputaciones efectuadas por los ex trabajadores del Molino a las abogadas Rodriguez, Vela y De León, se debe precisar que se falta a la verdad y esto es fácilmente acreditable si se analiza la actuación de las profesionales en los expedientes Fichas A 193/99; A 246/99; D 42/00; D 43/00; D 44/00; D 237/00; así como del expediente penal Ficha P 225/00. El que «nos llevaban a cuento» y que el trámite se demoraba es la consecuencia de lo que supone la tramitación de un proceso ordinario laboral. Es falaz cuando dicen que «nuestro expediente estaba para archivo«, nunca fue así. Respecto a la afirmación de que se llegó a una transacción sin su consentimiento ni conocimiento, además de negar que así hubiere sucedido y para más claridad al lector le reproducimos parte de la vista fiscal arriba referida que se expide concretamente sobre ese punto. «…Estos reconocieron haber cargado las bolsas de harina secuestradas y haberlas vendido personalmente, o sea que estaban en conocimiento de la transacción realizada» Fs. 178. Para mayor ilustración del punto, dicho pre acuerdo fue consignado en acta en el Expediente Ficha A/193/99 a fs. 96 y siguientes, en presencia de los letrados patrocinantes de cada parte y de la señora Alguacil de la Sede Letrada. Ninguna irregularidad se produjo en los expedientes laborales, habiéndose expedido la Justicia penal exactamente sobre este mismo punto.
6. Se hace imprescindible la previa aclaración de que a raíz del cese del patrocinio y de acuerdo a la labor parcial desarrollada e impaga fueron iniciadas las respectivas regulaciones de honorarios (Fichas A/362/00, A/363/00, A/364/00, A/365/00, A/366/00 y A/402/00 ante el Juzgado Letrado de Young), y concretamente en el expediente de la regulación de honorarios Fa. A 364/00 se reconoce la entrega de dinero recibido a cuenta de honorarios, lo que había sido previamente concertado con los trabajadores. Existiendo en dicha causa sentencia favorable a estas letradas por su labor profesional, de fecha 20 de diciembre de 2002.
Faltan nuevamente a la verdad cuando con total liviandad afirman estar embargados por estas letradas, todo lo aquí afirmado surge de los expedientes antes reseñados. Y relacionado a esto, qué decir de su expresión «no sabemos qué hacer por la falta de ética profesional«, coartando nuestro legítimo derecho a percibir una justa retribución por «nuestro modo de vivir honesto«, tal cual regula nuestra normativa civil.
7. Surge de sus propios dichos la constante persecución difamatoria a sus ex patrocinantes, pero además arremetiendo en esta oportunidad contra otras letradas que ninguna participación tuvieron en su causa. La única finalidad perseguida parece ser entonces el «escrache» a toda persona vinculada de alguna forma a estas letradas. Arremetiendo también contra las instituciones financieras nombradas con el objetivo de crear una desconfianza en éstas y lograr así el cese de los contratos profesionales. Para ello se valen del antecedente del BHU quien cesó a la doctora De León. ¿Cómo tienen la osadía de expresar, luego de relatar lo que ellos han promovido que: «… c
omo no les bastó lo que nos hicieron nos presentaron dos denuncias» cuando surge de la realidad y de este propio artículo la innumerable serie de acciones tendientes a destruir profesionalmente a estas abogadas? ¿Y desde cuándo un ciudadano no tiene derecho a ejercer su derecho de defensa ante ataques totalmente infundados?
8. Si bien es cierto que los declarantes han ido «decenas de veces al Juzgado de Young» es porque decenas de veces nos han denunciado, claro está, sin consecuencias para estas letradas. Y si han debido concurrir a las audiencias en los Juicios por Regulación de Honorarios, ha sido esta asistencia consecuencia de su legítimo derecho de defensa. Del propio artículo surge su intención difamatoria al afirmar que gracias a su actual letrada están cobrando el despido para más adelante afirmar con total descaro que «no cobramos ni siquiera cinco centésimos«.
Debe aclararse que si alguna posibilidad de cobro del despido y demás adeudos laborales han obtenido, sin duda ha sido gracias a la ardua labor de las profesionales hoy injuriadas.
9. Por el presente artículo se pone nuevamente en el banquillo de los acusados a la propia Justicia ya que se afirma que la magistrado que actuó en la oportunidad «no hizo absolutamente nada» cuando existe un expediente judicial que demuestra lo contrario (Ficha P 225/00), dejando entrever una suerte de «encubrimiento» que realizan los operadores del derecho, y amenazando veladamente a todo el Poder Judicial por su «omisión» en el esclarecimiento de hechos que «olvidan» ya fueron investigados.
10. Causan sorpresa las declaraciones del señor Picasso quien dice haber sido «perjudicado por el desempeño profesional de este grupo de abogadas«. En primer lugar, ninguna de las profesionales denunciadas le ha causado perjuicio alguno, salvo está que el mismo entienda que el hecho de haber sido embargado y ejecutado por tres de éstas en representación de entidades financieras en su calidad de deudor de las mismas constituya un hecho imputable a un abogado. En segundo lugar, la referencia genérica involucra a las abogadas Saráchaga y Martini sin que tengan un caso ni a su favor ni en su contra. Esto no es más que una muestra de las innumerables amenazas directas e indirectas que desde hace un tiempo se vienen practicando contra abogados y agentes del derecho por parte de los deudores ejecutados en este país. Por otra parte, también se hace eco de la acusación contra el sistema judicial expresando: «…pero todo eso va a Young y se archiva» imputando directamente a estas abogadas conductas y actitudes desleales sembrando una duda genérica e infundada de descrédito.
11. Sorprendentemente los declarantes claman por justicia, cuando son conscientes que la misma ya actuó y se pronunció en todas las instancias propiciadas por ellos mismos. Más sorprendente y denigrante resulta ser la imputación de uno de los declarantes que expresa «porque allá parece tierra de nadie«, en tanto proviene de un ex edil departamental que representó a toda una comunidad a la que hoy ofende con sus dichos.
En resumen, y más allá de lo expresado, queremos transmitir nuestra profunda indignación, como agentes y aplicadores del derecho, y como personas integrantes de una ciudad que nos vio crecer y puede fácilmente constatar la solvencia moral y ética que nos guían en nuestro vivir diario.
Por ello, una vez más, transmitimos nuestra voluntad de ponernos a entera disposición de todos aquellos que deseen constatar fehacientemente las pruebas de nuestros dichos, sin perjuicio de todas las acciones legales que nos amparan ante este claro avasallamiento a nuestra dignidad.
Dra. Alicia Rodriguez, Dra. Ana Karenina Vela, Dra. Adriana Saráchaga Olivio, Dra. Alicia De León, Dra. Paola Martini.» *
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