Víctimas por partida doble
En la resolución, Peri expresa que uno de los objetivos estratégicos del Ministerio Público y Fiscal es «vigorizar la protección y asistencia de las víctimas de delito o sus sucesores».
Considera que «la víctima se encuentra humillada socialmente a causa del padecimiento del delito; es decir, sufre física, emocional y moralmente. Este estado lleva a aquélla al aislamiento, al autoconfinamiento, a la desconfianza y al temor a ser victimizada nuevamente. El miedo, el desamparo, la ignorancia, la pérdida de tiempo, la falta de resarcimiento y cuando no el maltrato institucional, son las previsibles situaciones que enfrenta quien resultó ofendido por la comisión de un delito».
«Es fundamental que el representante del Ministerio Público comprenda esta situación de sufrimiento. Ante este panorama, que muchas veces pasa desapercibido, aquél no puede limitarse a satisfacer su pretensión punitiva ante el ordenamiento jurídico alterado; debe procurar que la víctima no quede marginada y que reciba amparo a lo largo de todo el proceso».
«Ha de evitarse, por todos los medios jurídicos posibles, el fenómeno conocido como revictimización o victimización secundaria, es decir, que aquel que primero fue víctima de un delito, luego es víctima nuevamente de todo lo que hace el Estado para investigarlo y juzgar a los responsables», sostiene Peri en su solicitud.
«Sabido es que el proceso penal está centrado en demostrar la culpabilidad del victimario y no en atender o mitigar el dolor de la víctima; lo que cuenta es la identidad del autor del delito, la especificación de éste y su modalidad. El daño a la víctima ya no es el motivo principal del proceso, sino la infracción de la ley, la ofensa hecha a la sociedad», agrega.
En este sentido afirma que «como consecuencia de ello, muchas veces podemos constatar que las víctimas son doblemente victimizadas, ya que los operadores y mecanismos jurídicos (preparados para perseguir al inculpado) las victimizan nuevamente. Este fenómeno es grave, desde que es el propio sistema estatal, al que acude aquélla con expectativas de protección y justicia, el que lo genera».
Las medidas
En su escrito, el fiscal de Corte expresa que el Ministerio Público ha de contribuir al apoyo al damnificado a lo largo del proceso, destacando una serie de medidas de ayuda y asistencia: «Aportarle la información básica sobre la administración de justicia, el proceso penal, los mecanismos jurídicos, los derechos y facultades que le asisten; garantizar el cumplimento de los mismos; explicarle los fines de los interrogatorios, careos y pericias, y tiempo que demanda el proceso; guiarla en los mecanismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial; procurar la rapidez institucional y seguridad en todas aquellas instancias que requieran su participación; establecer una relación de confianza basada en un nivel de comunicación sencillo y emotivo, que brinde seguridad; procurar que durante las esperas, la víctima no tenga contacto con el supuesto autor del delito, familiares u otros sujetos cercanos a éste».
«Para la efectivización práctica de estos mecanismos de apoyo y tutela de las víctimas, los fiscales letrados han de formular, ante el tribunal, de ser necesario por escrito, los petitorios que estimen pertinentes y, en general, emplear todos los medios procesales a su alcance, ejercitando plenamente las facultades a su calidad de parte».
Recomienda a los fiscales con competencia en materia penal y de menores, tener especialmente en cuenta en su actuación judicial los fundamentos contenidos en los considerando, dispone que el Area de Capacitación de la Unidad de Fortalecimiento Institucional que estructure una instancia de capacitación sobre esta temática.
Relacionamiento con la comunidad
Por otra parte, Peri emitió un oficio en que destaca las funciones del Departamento de Relacionamiento con la Comunidad, que tiene el cometido básico de «mantener contactos con la Sociedad Civil organizada, en especial instituciones o asociaciones reconocidas, para el mejor cumplimiento de los cometidos del cuerpo».
Señala que en Montevideo los fiscales penales asistieron a mesas de intercambio con Comisiones Vecinales de Seguridad Barrial organizadas por el Ministerio del Interior y que también algunos fiscales letrados departamentales «han encarado el objetivo estratégico de relacionamiento con la sociedad».
«Dichas acciones, que no han contado con la apoyatura y asistencia del Departamento (de Relacionamiento con la Comunidad), han generado resultados altamente positivos, que no han sido metódicamente recolectados ni, consecuentemente, sistematizados para su ulterior análisis con fines evaluatorios».
Considera el procurador general de la Nación que es muy loable que los agentes del Ministerio Público desarrollen estas acciones, «siendo recomendable que en lo sucesivo cuenten con la apoyatura del departamento».
Y agrega en esta línea que las acciones a emprender para contemplar el objetivo de «acercamiento a la sociedad», han de ubicarse dentro de un programa general, a nivel nacional. Su coordinación estará a cargo del departamento, al que se le asignarán las tareas de recolección y sistematización de los datos relativos a todas las actividades que se desarrollen en la materia». *
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