El Séptimo Mandamiento

Hace varias semanas, luego del procesamiento de integrantes de la familia Peirano, el juez de la causa, doctor Pablo Eguren, manifestó en una audición radial que la Justicia penal en el Uruguay está planteada para caer sobre los pobres. No era la primera vez que escuchaba de parte de un penalista tal definición sobre nuestro Código Penal; al fin y al cabo el propio doctor Eguren tuvo que recurrir a normas jurídicas del siglo XIX, aplicadas en un sonado asunto bancario de fines de ese siglo. Obsérvese por ejemplo el caso del Banco Pan de Azúcar, que luego de 15.000 fojas de indagatorias judiciales, de 200 páginas del procesamiento, de centenares de fojas de la Comisión Investigadora Parlamentaria y lo más importante, la convicción del vaciamiento del citado banco en la suma de 43 millones de dólares. Luego de todo esto, todos los protagonistas directamente implicados en el caso serían inocentes. Ello si atendemos los razonamientos de los doctores García Costa o Ignacio de Posadas. Es evidente que nuestro Código Penal no fija claramente los llamados delitos de «guante blanco», lo cual hace que los jueces tengan dificultades procesales. Al juez doctor Balcaldi se le acusó de aplicar un artículo residual para llevar adelante los procesos que correspondieron al asunto Banco Pan de Azúcar.

Sin embargo por más refinados que parezcan los delitos financieros, siempre necesitan que alguien que controla en la materia mire para otro lado mientras se formaliza el acto delictivo.

Y esto en Uruguay al menos es el común denominador histórico de nuestra absurda plaza financiera, donde ninguno de sus actores quiere ser responsable de nada de lo que allí suceda.

Por si todo ello fuera poco, se agregan dificultades materiales o presupuestales del Poder Judicial, las que impiden investigar técnicamente asuntos complejos, tal como sucedió en el caso del Banco Comercial.

En otros tiempos para decir que algo era infiel o de mala calidad se tratase de lo que fuese, se decía que tal cosa «no es muy católica». Se quería significar con ello la falta de valores o la presencia de materia prima ordinaria.

En los últimos años ha aparecido en el mundo católico una organización, cuyos miembros actúan en las finanzas, en la actividad empresarial, en el periodismo, en política y aún en el gobierno, todo ello con el beneplácito de las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, notamos que integrantes de esa organización han actuado con un mero espíritu de secta, sin hacerse responsables morales de sus hechos pero también sin ser llamados por las autoridades eclesiásticas con firmeza «a la rienda» como dicen los paisanos de nuestra tierra.

Por lo menos desde el Concilio de Trento (1545-1565) los católicos están obligados por los diez mandamientos. Más cerca en el tiempo el Concilio Vaticano II (1962) afirma que los obispos tienen como misión fundamental enseñar y predicar el evangelio a todo el mundo para que todos los hombres sea por la fe, el bautismo y el cumplimiento de los Mandamientos, consigan la salvación.

Para la cosmovisión católica esos Diez Mandamientos unifican toda la vida teológica y social del hombre. Son deberes fundamentales del hombre católico hacia Dios y hacia el prójimo que revelan en su contenido primordial obligaciones ineludibles. El contenido moral de los Diez Mandamientos es inmutable, lo que quiere decir que ellos obligan en todo tiempo y en todas partes. Nadie que sea católico puede dispensarse de ellos. Para el caso del séptimo Mandamiento –«no robarás»– el mismo prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicarlo de cualquier manera en sus bienes. Allí se define el robo como la usurpación del bien ajeno contra la voluntad de su dueño.

Tambien toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo Mandamiento. De esta manera defraudar en el ejercicio del comercio, pagar salarios injustos, elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas, son otros aspectos a los que recurre la Iglesia Católica para profundizar en la comprensión del Séptimo Mandamiento. No escapa a esto que venimos desarrollando, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, el despilfarro y los gastos excesivos a los cuales se les categoriza de moralmente ilícitos. Por último es contrario a la ley moral infligir voluntariamente daño a las propiedades públicas (en la crisis financiera sobrarían los ejemplos). Para ello el Séptimo Mandamiento exige el cumplimiento de la llamada «justicia conmutativa» para lo que la reparación del robo e injusticia cometida pasa por la restitución del bien robado a su propietario.

Estos asuntos doctrinarios fueron resueltos por la Iglesia Católica hace ya muchos siglos.

No alcanzaría de acuerdo a ello, con creer en Dios solamente; cobran importancia en el mundo católico los hechos y las conductas, de modo de actuar con coherencia moral.

El decálogo bíblico obliga en muchos aspectos de la vida social del hombre católico, por ello cada vez que se me aparece un Peirano sea Facio o Basso o Juan C. Blanco o Bordaberry y tantos otros de esa estofa, que han vivido creyendo que los códigos morales de la religión que practican son para los demás, me vuelve a la memoria aquello de Bertrand Russell sobre la probable extinción de la personalidad en la muerte: «Podemos lamentar la idea de que no sobreviviremos, pero es un consuelo pensar que tampoco los perseguidores, los racistas, los furiosos y los bribones seguirán existiendo por toda la eternidad. Se nos podría decir que pueden mejorar con el tiempo, pero lo dudo».

Yo también. *

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