¿Hay soluciones jurídicas para los deudores en dólares?
Hemos dedicado al tema de los deudores en dólares dos notas publicadas en estas mismas páginas. Allí tratamos de fundamentar la necesidad de revisar las obligaciones pactadas contractualmente en dólares y que ahora deben cumplirse en medio de condiciones objetivas alteradas de modo muy grave. Desde el punto de vista jurídico, apoyan lo sostenido por nosotros numerosas teorías jurídicas y principios generales de derecho: la teoría de la imprevisibilidad, de la onerosidad excesiva, los principios generales de igualdad ante la ley, del mantenimiento de los contratos, de la buena fe y otros. Los principios generales del derecho son fuente de derecho de nuestro ordenamiento jurídico y también lo son los fundamentos de las leyes análogas y las doctrinas más recibidas o generalmente admitidas. Ello está admitido a texto expreso por la Constitución y el Código Civil (artículos 332 y 16, respectivamente).
La posición a la cual hemos dado apoyo ha tenido una aceptación lenta pero firme en la doctrina y la jurisprudencia. La primera ocasión en que la jurisprudencia extranjera dio cabida a la teoría de la imprevisibilidad fue en un célebre caso resuelto por la judicatura francesa en 1916, conocido con el nombre de «Compañía de Gas de Burdeos».
Tuvo como motivo el hecho de que la mencionada empresa se vio enfrentada a la imposibilidad de seguir prestando el servicio público del que era concesionaria, pues a raíz de la Primera Guerra Mundial el precio del carbón utilizado para producir gas se había tornado excesivamente oneroso. En 1918, al dictarse la llamada Ley Faillat, la legislación francesa dio un nuevo paso en el camino abierto por los tribunales.
A comienzos de los años veinte la doctrina alemana comenzó a seguir, en líneas generales, una orientación similar. En 1923 una sentencia del Tribunal Supremo de Alemania acogió una posición parecida. No es casual que estos hechos fundacionales se dieran en Francia y Alemania durante y poco después de la Primera Guerra Mundial, o sea cuando aquel conflicto intercapitalista, absurdo e inhumano dejó a dichos países sumergidos en el caos económico, financiero y social.
Fue entonces que se vio que las viejas concepciones interpretativas del derecho debían renovarse. El nacimiento de nuevas doctrinas jurídicas a menudo se da como respuesta a grandes mutaciones en la economía y la sociedad producidas, por ejemplo, por desastres naturales, invasiones, guerras, crisis económico-sociales graves. Estas últimas pueden tener carácter general o provenir de decisiones, hechos u omisiones de los gobiernos (devaluaciones de gran magnitud, retención de grandes sumas dinerarias depositadas en el sistema financiero, etc., etc.). Respecto a esto último, en el derecho francés se usa con cierta ironía deliberadamente arcaizante la expresión «fait du prince» («hecho del príncipe»), divulgada a otros países entre los que se halla el nuestro. Todas estas ideas se pusieron en marcha en el ámbito del derecho público y luego se extendieron al privado. Es destacable la tarea cumplida por la jurisprudencia del Consejo de Estado Francés, órgano similar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo uruguayo, y que no tiene la más remota relación con el órgano homónimo que padecimos entre 1973 y 1985.
En nuestro medio, las concepciones modernas tantas veces referidas en las notas sobre el tema que nos ocupa, desde bastante tiempo atrás han tenido aceptación en la cátedra, la judicatura, trabajos doctrinarios, conferencias, mesas redondas, etc., por los doctores Adolfo Gelsi Bidart, Nelson Nicoliello, Alberto Reyes Terra, Carlos Berlangieri, Jaime Boix y otros que se han ocupado del tema. Luego de la ruptura de la tablita cambiaria el 26 de noviembre de 1982, hubo varias sentencias de la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Civil y de la Judicatura de Paz de Montevideo, que hicieron suya la teoría de la imprevisibilidad. Asimismo ha habido sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a partir de los años ochenta.
Nada de lo antedicho debe llevarnos a concluir en que es preciso trazar una línea divisoria rígida entre «acreedores malos y perversos» y «deudores buenos e inocentes». Quienes han encarado el tema relativo a cómo solucionar el problema de los deudores en dólares, en el extranjero y en Uruguay, en el pasado y en el presente, lo han hecho con criterios que difieren entre sí. Esto no es lamentable sino que, por el contrario, demuestra que el tema debe abordarse con ductilidad –aunque sin caer en el casuismo–. Las presuntas soluciones absolutamente genéricas no son aconsejables, resultan a menudo imposibles de llevar a la práctica, y pueden dejar el problema sin resolver y crear otros nuevos.
En tal sentido, respondiendo a la pregunta de un periodista acerca de las soluciones que debe plantear el EP-FA a la enorme cantidad de personas actualmente endeudadas en dólares, ha dicho el senador Danilo Astori: «Creo que no hay soluciones generales, sino selectivas, por institución, tipo de deudores y motivos de la deuda. Hay que hacer enormes esfuerzos para darle a los deudores una refinanciación por la vía de los plazos, y complementar esto con la instauración de un criterio de indexación diferente a la evolución del tipo de cambio» (semanario Brecha, 27 de setiembre de 2002). Para dar nosotros un solo ejemplo entre una infinidad de imaginables, consideramos que no puede medirse con la misma vara a un play boy que se endeudó en dólares para comprar un yate y un rodado modelo 4×4, y a la sufrida ama de casa doña María, que también se endeudó en dólares, pero porque necesitaba reemplazar su vieja y ya inutilizable cocina.
Con la redacción de estas notas no hemos pretendido descubrir soluciones mágicas. Más modestamente, nos hemos propuesto exponer algunas ideas que pueden servir para cimentar aceptablemente, desde el punto de vista jurídico, la viabilidad y la necesidad de solucionar el problema de las personas físicas y jurídicas que, en medio de la enorme crisis que nos afecta, han quedado atrapadas en la red de las obligaciones pactadas en la moneda imperial.
Algunas de las ideas expresadas pueden ser útiles para encarar el tema de la relación actual entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación sindical de sus funcionarios. ¿Cómo interpretar y aplicar un convenio colectivo celebrado en 2001, teniendo en cuenta la nueva realidad instalado en el país? Esperamos que el problema se resuelva mediante un diálogo fructífero, en el que se privilegie la equidad, la prudencia y la razón. *
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