La lógica de los hechos

Con motivo del procesamiento de Juan Carlos Blanco –y como ocurre sistemáticamente cada vez que surgen hechos nuevos que nos aproximan a la verdad sobre el terrorismo de Estado–, los partidarios de la amnesia se aferran a la Ley de Caducidad como si esa norma hubiera operado el milagro de decretar el olvido por ley y como si fuera la panacea que todo lo resuelve.

De ese modo se mezclan argumentos jurídicos (se llegó incluso a sostener que la norma amparaba a un civil como el doctor Blanco) con razones políticas en un galimatías indefendible que apela a la sensatez, a la prudencia y a la ratificación plebiscitaria de la ley que otorgó impunidad a los terroristas de Estado.

En cuanto a que el ex canciller pudiera beneficiarse con la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, no caben dos opiniones pues la letra –y el espíritu– de la ley son diáfanos: no podrán ser sometidos a la Justicia ordinaria los funcionarios policiales y militares o asimilados; pero los civiles que acompañaron el proceso cívico-militar y convalidaron las aberraciones no están protegidos por el beneficio.

Es común oír –entre los argumentos esgrimidos por quienes aconsejan no tener ojos en la nuca– que todo el tema de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura «ya fue laudado» por la ciudadanía, en referencia a la ratificación de la impunidad en el plebiscito de abril de 1989.

Sin embargo, la ley de impunidad aprobada en diciembre de 1986 no surgió –como se pretende ahora– para sellar la paz o para dar vuelta la página o para «empatar» con la amnistía acordada a los presos políticos.

La propuesta wilsonista no se basó en ninguna de estas consideraciones sino simplemente en un dato de la realidad. O, por lo pronto, en una situación que se nos presentaba como irreversible, imposible de combatir y peligrosa para la frágil estabilidad institucional recién recuperada. No hubo razones «humanitarias» o de «justicia» sino la amenaza muy bien explotada del desacato militar que ya se estaba consumando cuando el general Medina declaró que las citaciones judiciales las guardaba en su coffre-fort.

Bueno es recordar que en su artículo primero, la Ley de Caducidad hace referencia a «la lógica de los hechos» surgida como consecuencia del pacto del Club Naval. El Partido Nacional –el gran perjudicado por aquel pacto– intentaba de ese modo que todo el sistema político asumiera que, aunque no explícitamente, dirigentes políticos y mandos militares habían acordado que no habría revisionismo.

Lo que prevaleció entre los votantes de dicha ley fue el temor a una desobediencia de los militares denunciados por detenciones arbitrarias, torturas, homicidios, desapariciones y otras vesanias. Ese temor –cierto o fingido por aquellos que se habían comprometido en secreto a que los militares no se presentarían ante la Justicia– fue el gran y único argumento que la campaña mediática se ocupó de internalizar en el inconsciente colectivo para llevar al electorado a ratificar la ley.

Al respecto, es ilustrativa la posición asumida por el profesor Yamandú Fau. El ministro de Defensa no vacila en atribuir a la Ley de Caducidad un valor y un alcance que no tiene, al tiempo que apela al mismo argumento utilizado en su momento para promover la impunidad: el de agitar, muy sutilmente, el fantasma de la inestabilidad. *

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