Alcances del secreto bancario

CARLOS GONZALEZ ALVAREZ

 

Desde hace tiempo nos preocupa este tema, relacionado con los bancos estatales.

La normativa legal vigente, Ley 15322, en su artículo 25 hace referencia al tema. Algunos opinan que esa norma se refiere únicamente al activo de los clientes del banco, es decir a sus depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo, etc., por tanto esta norma no incluiría los créditos que el banco concede. Existen otras opiniones que indican lo contrario, es decir, que sí se encuentran amparadas por el secreto bancario las informaciones o noticias referidas a préstamos, créditos, avales o garantías otorgadas por las empresas de intermediación financiera a sus clientes.

Nosotros creemos que para finalizar con esta discusión, el Parlamento debe analizar el tema y legislar.

Todo podría mantenerse en los términos actuales de no haber bancos estatales y no existir el control que los parlamentarios deben realizar sobre las actividades y actuaciones de empresas del Estado.

Quienes defienden la confidencialidad que deben garantizar los bancos sobre las operaciones de sus clientes, olvidan que esta se opone a la tarea del legislador.

¿Cómo puede un diputado o senador analizar la actuación de un banco del Estado si cuando le pregunta los créditos que concede, las quitas que realizan, las ventas de cartera, los remates que suspende, etc. el banco estatal a todo le responde que no puede informar porque está amparado en el secreto bancario?

Si el crédito fue mal otorgado y por esa razón será incobrable y al fin repercutirá en el patrimonio del banco estatal y será una pérdida de toda la sociedad, no puede el legislador analizarlo, entonces ¿quién representa al pueblo en este control?

Si se realizan quitas a deudas en forma incorrecta, ¿quién puede analizarlo si el banco niega información?

Si se suspende un remate y luego ese crédito es vendido en un acuerdo privado, ¿quién controla eso si el legislador no puede obtener respuesta?

No entro en la discusión cuando de un banco privado se trata, pues sus propietarios serán quienes se preocupen por la marcha de los negocios que realiza su empresa.

Pero cuando el banco es del Estado, es de todos los uruguayos, el legislador debe controlar los negocios que se realizan.

Si establecemos una ley que aclare este tema, podría haber diferencias en cuanto al secreto de sus operaciones entre un banco privado y uno estatal, es cierto, pero la necesidad de transparencia de las actuaciones de las empresas del Estado, la obligación de controlar, estar informado, evitar males mayores que tiene el legislador, considero que es necesario legislar en ese sentido.

He leído algún comentario sobre la desventaja que tendría el BROU si no puede amparar en el secreto bancario los créditos que concede.

Alguien puede pensar que el parlamentario en sus pedidos de informes se va a preocupar por aquellos buenos clientes del banco, que pagan sus créditos, que no han sido objeto de algún favor especial, sino que actúan dentro de la normativa bancaria, esos créditos siguen siendo secretos y anónimos. Nos ocuparíamos de los incobrables, de los que según dice el comentario popular se otorgarían de favor, sin estar debidamente justificada su viabilidad y que luego terminamos pagando otros, es decir, la sociedad.

Si en el transcurso de la discusión del tema, que pronto iniciaremos, surgen ideas mejores, las analizaremos.

Que el BROU ha tenido pérdidas patrimoniales inmensas en los últimos años es conocido, pues sus balances se publican, pero los buenos o malos negocios no los podemos conocer y cuando algo se oculta, cuando se niega información, nos preocupa y a veces recordamos aquello de «Algo huele mal en Dinamarca» y eso queremos evitar.

Secreto bancario para depósitos es correcto mantenerlo, pero para otros negocios del BROU no; al menos este legislador quiere poder estar enterado por la fuente y no por el comentario callejero de lo que sucede en los bancos estatales. *

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