¿Por qué está preso Blanco?

Con el procesamiento –para ellos inesperado– de Juan Carlos Blanco, los voceros de la derecha dan señales notorias de agotamiento argumental, de despiste e incoherencia.

Y así, se alude constantemente a lo que se ha dado en denominar «el espíritu de la Ley de Caducidad«.

Eso sí, para los que quieren preservar la impunidad de Blanco, el espíritu de la ley no tiene nada que ver con la letra de la ley, con el articulado votado en el Parlamento y con los fundamentos dados para aprobarlos.

Se «olvida» ni más ni menos del artículo 4 de la Ley Nº 15.848.

Dicho artículo, que recogía textualmente el proyecto redactado por el Partido Nacional, fue decisivo para la aprobación parlamentaria de la Ley, ya que el P. Nacional condicionaba sus votos a la inclusión del artículo.

En éste se establece que «el juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonio de las denuncias presentadas hasta la fecha de la promulgación de la presente ley (de Caducidad) y actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones policiales y militares y desaparecidas, así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones. El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos.

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la promulgación de esta ley, dará cuenta a los denunciantes de los resultados de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada».

Es justamente por la aplicación de este artículo que Blanco está preso.

Aprobada la ley, el Presidente de la República, Julio María Sanguinetti, envió a los ministerios la directiva de realizar las investigaciones indicadas por la norma 15.848.

El Poder Ejecutivo eludió el mandato del artículo 4. Marchesano devolvió el expediente a la semana diciendo que en la Policía no había nada ni se sabía nada.

Apenas se realizó un simulacro con las investigaciones realizadas por el coronel Sambucetti, él mismo acusado de torturas y violaciones a los derechos humanos.

No obstante, en medio de aquel cuadro de constructores de la impunidad, hubo una excepción. El ministro de Relaciones Exteriores, contador Enrique Iglesias, ordenó la investigación en el ámbito de la Cancillería.

¿Por qué lo hizo? ¿Hubiera sido posible para un ministro de Relaciones Exteriores eludir alegremente la cuestión?

Vale la pena recordar que en 1985, a consecuencia del secuestro de Elena Quinteros, hacía nueve años que estaban rotas las relaciones diplomáticas entre Uruguay y Venezuela.

Justamente antes de asumir la presidencia, actuando como presidente electo, Sanguinetti en Caracas se había comprometido con el Presidente de Venezuela, Luis Herrera Campins, a informar sobre el paradero de Elena.

¿Podía el flamante canciller de la democracia uruguaya recuperada, contador Iglesias, hacerse el distraído con una denuncia que era vox populi en todos los organismos internacionales?

Dicho de otro modo, ¿alguien piensa que defendiendo la impunidad en Uruguay, transgrediendo las propias normas que establecían la necesidad de informar a los familiares, el contador Iglesias hubiera tenido algún tipo de credibilidad en el mundo de las relaciones internacionales?

Es significativo también que otra personalidad que ha alcanzado altos niveles de prestigio en el campo internacional, el doctor Héctor Gros Espiell, haya brindado, desde la Cancillería, su apoyo a la investigación de la doctora Flores y haya asumido la responsabilidad de entregar el informe a Tota Quinteros.

¿Por qué Blanco está preso?

Porque tanto Iglesias como Gros les recordaron a sus respectivos jefes de gobierno que el mundo exterior existe, y no sólo bajo la forma de mercado o del FMI, y que los tratados y pactos internacionales en materia de Derechos Humanos existen y hay que cumplirlos.

Es contra esos objetivos que debieran lanzar sus dardos envenenados los editorialistas de El País y de El Observador y los dirigentes políticos que se alzaron contra los pronunciamientos del Poder Judicial. *

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