Injustificada demora para una justa exoneración

El Fondo de Solidaridad fue creado por la ley Nº 16.524 del 25 de julio de 1994, con el objetivo de financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, integrado por el aporte de los egresados en actividad con título profesional expedido por la Universidad de la República o por el Consejo de Educación Técnico-Profesional, siendo el monto establecido el de un salario mínimo nacional.

Anualmente los profesionales universitarios dedicados a la docencia acreditaban ante el Ministerio de Educación y Cultura su no ejercicio de actividad profesional, los que eran exonerados del pago de dicho tributo.

La Ley 17.451 del 10 de enero de 2002 estableció varias modificaciones: 1) le otorgó al Fondo el rango de persona jurídica de derecho público no estatal e incluyó como contribuyentes a todos los egresados de la Universidad de la República, independientemente de su calidad de egresado en actividad, 2) estableció nuevas categorías según la duración de las respectivas carreras: de cinco o más años aportarán cinco tercios de un salario mínimo nacional; de cuatro años y menor de cinco aportarán un salario mínimo nacional, y las menores de cuatro años aportarán medio salario mínimo nacional; 3) estableció el inicio del pago a partir del quinto año de egreso, con una duración de veinticinco años para los aportes, y 4) modificó el artículo 542 de la ley de presupuesto 17.296 de 21 de febrero de 2001 que creó el adicional al Fondo de Solidaridad para los egresados de carreras de cinco o más años cuyos ingresos superen los seis salarios mínimos nacionales.

Estos profesionales aportarán anualmente el equivalente a cinco tercios de un salario mínimo nacional. El texto vigente no prevé exoneraciones a los docentes y/o investigadores.

En el marco del reciente conflicto universitario por Rendición de Cuentas, la Asociación de Docentes de la Universidad de República (ADUR) debatió reiteradamente la aplicación de esta ley y los perjuicios ocasionados a los egresados profesionales dedicados a la docencia.

En rechazo a que se les continúe metiendo la mano en el bolsillo, los docentes de Veterinaria han tomado la iniciativa de recolección de firmas rechazando la imposición del pago del aporte adicional al Fondo de Solidaridad, solicitando su exoneración.

Recientemente el Consejo Federal de ADUR, máximo órgano de conducción político gremial de los docentes universitarios, aprobó en su plataforma reivindicativa la exigencia al gobierno de la exoneración a los docentes universitarios del pago del aporte al Fondo de Solidaridad y el Adicional.

Una nueva modificación a la Ley 16.524 en la redacción dada en la Ley 17.451 fue aprobada por la Cámara de Senadores el 2 de julio de 2002; esta se encuentra a consideración de la Comisión de Hacienda de Diputados desde el 21 de agosto de 2002. El nuevo proyecto de ley establece en su último parágrafo: Quedan exceptuados del adicional establecido por el artículo 542 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002, los egresados que ocupan cargos docentes en la Universidad de la República durante el período correspondiente al aporte.

Seguramente la multiplicidad y complejidad de los asuntos que se encuentran a consideración de dicha comisión han dificultado el tratamiento del tema. Si bien esta propuesta es insuficiente frente a tanta carestía, depreciación y recorte salarial, la pronta aprobación del referido proyecto aliviará la carga tributaria de miles de trabajadores de la enseñanza universitaria. *

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