Argumentos recurrentes para la impunidad

Con motivo del procesamiento del ex canciller Juan Carlos Blanco, han reaparecido  en una variada gama  razonamientos, consignas y afirmaciones que se oyeron con frecuencia desde la reinstitucionalización democrática hasta la ratificación plebiscitaria de la Ley de Impunidad. Varios son los argumentos esgrimidos por la pléyade de defensores que surgen en estos momentos, prestos a quebrar una lanza por el doctor Blanco.

El amplio abanico tras el cual se pretende proteger al procesado 253.475 comprende fundamentaciones que van desde las de carácter jurídico hasta las políticas sin olvidar algunas supuestamente «humanitarias». También hay algunas fuertemente revestidas de esa inmoralidad pragmática que aconsejaba prudencia y resignación ante el hecho prácticamente inevitable de un desacato militar; por algo la Ley de Caducidad aprobada a fines de 1986 sólo ampara a los funcionarios de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional y no a los civiles.

Pero uno de los argumentos más recurrentes intenta apelar a una suerte de razonamiento por analogía que cae en gruesos sofismas.

En efecto, se sostiene que  para que la salida del período de facto fuera realmente justa  había que perdonar también a los sicarios acusados de terrorismo de Estado, teniendo en cuenta que los sediciosos habían sido beneficiados con la amnistía votada a comienzos de la primera administración de Sanguinetti.

Sin embargo, a poco que se analice, el argumento resulta insostenible. Esta ley de amnistía se aplicó a los compatriotas que habían integrado grupos de acción directa que funcionaban, obviamente, al margen de la legalidad; los más notorios fueron el Movimiento de Liberación Nacional (Tupamaros) y la Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales.

Todos  o casi todos  aquellos que habían cometido delitos con móviles políticos estaban perfectamente identificados y habían asumido sus actos; habían sido procesados primeramente por la Justicia ordinaria y, después de aprobada la Ley de Seguridad del Estado, por los tribunales castrenses; habían sufrido (o estaban cumpliendo cuando el Parlamento aprobó la ley) severas condenas; habían sido sometidos a los peores tratos, que incluían apremios físicos no sólo ilegales sino de una brutalidad inconcebible, además de tortura psicológica; muchos de ellos debieron pasar su tiempo de reclusión en condiciones absolutamente inhumanas. Después de reintegrarse a la vida en sociedad, hicieron su autocrítica y jamás ocultaron sus yerros. Recibieron el beneficio de la amnistía después de muchos años de padecimientos inenarrables.

En cambio los terroristas de Estado, los altos mandos que ordenaron las vesanias, así como los sicarios que hicieron el trabajo sucio no debieron pasar por ninguna de esas instancias. Ninguno de ellos ha sido capaz de dar la cara ni ha tenido el coraje de asumir su cuota de responsabilidad. Tampoco ha debido someterse a la acción de la Justicia (de una Justicia imparcial con todas las garantías de un proceso legal) ni menos ha sufrido castigo alguno. Estos últimos recibieron el beneficio de la amnistía antes que pudiera actuar la Justicia.

Son situaciones absolutamente incomparables, por lo que el razonamiento no es de recibo. *

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