Una cuestión de puentes

MARCELO FILOMENO

 

Ha planteado el canciller uruguayo, al tenor de lo publicado por LA REPUBLICA el 26 de setiembre, página 7, informando sobre la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores –explicitada en comparecencia ante la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes– acerca de, por un lado, considerar el instrumento jurídico de las notas reversales como el mecanismo creador de obligaciones entre Uruguay y Argentina para la construcción del futuro puente entre Salto y Concordia, y por el otro, avalar la competencia de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para llevar adelante las obras.

La posición de la Cancillería uruguaya fue controvertida, según la información, por algunos legisladores, «sobre todo de la coalición de izquierda», alegando la necesidad de la aprobación parlamentaria de las notas reversales o la ratificación de un eventual tratado, en virtud del carácter binacional de la obra. No obstante, queremos humildemente expresar nuestra opinión, concordante con la del ministro.

Por razones jurídicas, por razones de necesidad pública y por razones prácticas, o más bien antiburocráticas.

Razones jurídicas

Si bien por nuestra Constitución compete al Poder Legislativo aprobar tratados, convenciones o contratos de cualquier naturaleza que se celebren con otros países, en el caso –un puente sobre el río Uruguay–, la Comisión Administradora del Río Uruguay, organismo binacional uruguayo-argentino con capacidad jurídica para el cumplimiento de sus cometidos, conferida por el «Estatuto del Río Uruguay», suscrito por ambos países en 1975, puede, por el artículo 56, inciso 1), del mencionado Estatuto, «cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el Estatuto y aquellas que las partes convengan en otorgarle por medio de canje de notas u otras formas de acuerdo». (El subrayado me pertenece). Previamente, el inciso i), la faculta a «establecer el régimen jurídico administrativo de las obras e instalaciones binacionales que se realicen y ejercer la administración de las mismas». No se trata, pues, de violar la Constitución ni recortar las competencias del Poder Legislativo. Se trata de una situación particular que requiere un análisis especial, basada dicha situación en un tratado, contrato, convenio o acuerdo –como guste llamársele– preexistente, aprobado por ambos países hace 27 años.

Razones de necesidad pública

La horrible situación que padecemos ambos países hace que miremos la obra pública con esperanza para dinamizar rápidamente economías destrozadas y aplicar a través del trabajo –real no virtual– políticas sociales. De la sumatoria de propuestas como la del puente Salto-Concordia, sea con recursos de ambos estados, sea con recursos provenientes de la concesión –no megaconcesión– de obra pública por iniciativa privada, se generará la anhelada recuperación, complementando el apoyo a los sectores productivos, fundamentalmente del agro. Pero hay que hacer obra pública rápidamente, por el problema del «estado de necesidad», no el jurídico, esgrimido en su momento por el viejo Aparicio Méndez para justificar el golpe militar, sino el real, el del estómago.

Razones prácticas y antiburocráticas

Los 17 años que lleva de gestión la Comisión Binacional del Puente Colonia-Buenos Aires parecen el mejor argumento para darle intervención decisoria a la CARU, notas reversales mediante, en el nuevo puente sobre el Río Uruguay, para lo cual está habilitada constitucional y legalmente, cosa que, desde luego, no sucede con el otro. El Parlamento uruguayo ratificó hace años el respectivo tratado del Colonia-Buenos Aires, pero el mismo duerme el sueño de los justos en el Parlamento argentino.

Quizás porque no existe la voluntad política y no se quiere decir. Asimismo, se ignora la mejor propuesta de nexo físico sobre el Río Uruguay, la más económica y única al sur del Río Negro: la del enlace vial entre Nueva Palmira y Zárate Brazo Largo. A 400 kilómetros del puente Salto-Concordia, con posibilidad de generar también miles de puestos de trabajo, directos e indirectos, merece por lo menos su consideración.

En ese sentido la intervención de la CARU para la eventual concreción de estas obras es una buena señal. *

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