El índice medio de salarios: una añeja estafa

JOSE LUIS SAMPAYO PIREZ

 

Con fecha 2 de junio de 1938 es convocada en Ginebra la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su vigesimocuarta reunión. En ella, la Conferencia adopta la resolución de establecer un convenio sobre estadísticas y horas de trabajo, el que es sancionado con fecha 20 de junio de 1938 y lleva el número 63.

El preámbulo de la parte dispositiva del convenio establece la necesidad de adoptar «diversas proposiciones relativas a las estadísticas de salarios y horas de trabajo…». Treinta y un artículos dan forma a un procedimiento de análisis para llegar a la conclusión de cómo llegar a compilar un Indice Medio de Salarios.

El gobierno uruguayo ratificó dicho convenio a fines de 1953. Desde ese momento y hasta hoy, el Convenio Nº 63 de la OIT es parte de la Ley 12.030 que, desde luego, integra el sistema de Derecho que rige en el país.

La legislación uruguaya había previsto desde 1943 y por Ley Nº 10.449 del 12 de noviembre de ese año, la instauración de un Salario Mínimo Nacional. El artículo 1º de esa ley expresa: «El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales». Esa misma ley creó los Consejos de Salarios que, desde 1968 a 1985, período de dura represión a los trabajadores, dejaron de convocarse.

A pesar de lo establecido en el artículo ya citado, el SMN muy poco tiene que ver con la necesidad de la gente de satisfacer sus necesidades imprescindibles.

La fijación es fruto de una decisión netamente política y tiene un descenso real y permanente como consecuencia de su incidencia en varias prestaciones de orden social, como son asignaciones familiares, prestaciones por pago de asistencia médica, antigüedad de funcionarios públicos y, fundamentalmente, los topes establecidos a jubilaciones y pensiones de trabajadores civiles.

El 17 de diciembre de 1968, el Poder Ejecutivo promulgó una ley con 212 artículos, cuyo número es 13.728, en la cual «se estructura un Plan Nacional de Viviendas» y la totalidad de su articulado está relacionado con la temática de viviendas. La ley en su artículo 38 crea una Unidad Reajustable con un valor definido y expresa que se reajustará anualmente.

El artículo 39 comete al Poder Ejecutivo la elaboración de un Indice Medio de Salarios y establece que éste «deberá ser suficientemente representativo de los ingresos corrientes de los trabajadores comprendidos en los grandes sectores de la actividad pública y privada, que sean remunerados exclusivamente en dinero, excluyendo los regímenes de ocupación estacional o zafral, los trabajadores rurales y los ingresos por pasividades». Pero además expresa dicho artículo en su primer párrafo, que este índice será usado a todos los efectos indicados «en esta ley».

Debe establecerse que, desde el momento en que el gobierno adopta por primera vez la estructura de un Indice Medio de Salarios con una finalidad expresa, es decir, de aplicación restringida a una ley de viviendas, ignora la existencia del Convenio Nº 63 de la OIT, transformado en ley en el ordenamiento jurídico uruguayo desde 1953.

El gobierno uruguayo viola el Convenio Internacional Nº 63 de la OIT y viola la ley 12.030. El procedimiento empleado para elaborar un Indice Medio de Salarios no puede incluir la percepción líquida del trabajador, sin tener en cuenta los descuentos de seguridad social, los descuentos por impuestos a las retribuciones personales y el pago en especie, lo que en suma significa una grosera arbitrariedad que nació en la dictadura pero que los gobiernos oportunistas posteriores adoptaron como propia.

Desde el año 1989, cuando se reformó por mandato popular el artículo 67 de Constitución, comenzó a gestarse un lento pero permanente deterioro del valor del IMS al cual debían indexarse los ajustes.

Si tenemos en cuenta la dimensión financiera de la maniobra, nos encontramos con que hoy muchas pasividades, principalmente las más antiguas, deberían tener un valor muy distinto al actual y también nos damos cuenta que la dilatoria en los ajustes, sumada a los impuestos a los sueldos y pasividades conforman junto al procedimiento legal permanentemente violado, una política que hace de los pasivos los eternos indeseables de la sociedad.

Esto no es nuevo, ya es un hábito y hay que pararlo. Hay un anteproyecto del diputado Blasina para tal efecto, que esperamos tenga la receptividad que merece, dado que la gravedad de la manipulación del IMS ha cobrado en el tiempo dimensiones de estafa, con los agravantes que conllevan la finalidad que se ha perseguido. *

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