En defensa de la sociedad
MARCELO FILOMENO
Deberían ser, sin duda, innumerables las medidas a adoptar por los gobernantes y a proponer por la oposición, en estos momentos tremendos que estamos padeciendo la abrumadora mayoría de la población, salvo desde luego las excepciones siempre existentes. Todo lo relacionado con el sistema financiero se ha tornado tan complicado y sucio para los simples mortales, condicionando la vida del país y de sus habitantes, que cualquier aporte al esclarecimiento del turbio entramado, cualquier contribución a la resolución de los increíbles problemas planteados por quienes manejan ese sector, deben ser efectuados sin prejuicios por cualquier ciudadano. Algo de ello ya se ha planteado y llevado a la práctica, tanto por el gobierno como por la oposición, en cuestiones puntuales y por plazos determinados. No obstante, las voces de la ciudadanía deben continuar, para que sean oídas en todos los ámbitos. En ese sentido, y ante la situación del Banco Montevideo y de sus dueños y/o accionistas, que está afectando al sistema bancario y al país, tomamos conocimiento, por los medios de comunicación, del planteo del contador Kneit, ex presidente del Banco Hipotecario, de capitalizar dicho Banco Montevideo con bienes que integran el patrimonio de aquellos, en una suerte de mediación tendiente quizás a evitar las responsabilidades civiles y/o penales en que eventualmente han incurrido los banqueros, pese a que ya están requeridos por la Justicia. Ello sería sin perjuicio del aporte dispuesto ya por la conducción económica y que pagaremos con sangre todos los uruguayos. Se exhibe incluso una lista de bienes, corporales e incorporales, derechos y acciones, de los dueños del Banco y que supuestamente sería controlada por quien corresponda. Nos quedó grabado, al pasar, la propiedad de 20.000 hectáreas de campo, en zona agropecuaria importante, lo que nos interesa a los efectos de esta nota.
El conocimiento del patrimonio ajeno
Uno de los tantos temas tabúes en «el país de la cola de paja» ha sido siempre el del exacto conocimiento del patrimonio de la gente. El uruguayo de la famosa clase media anterior a la crisis nunca fue afecto a que otros supieran cuánto tenía o dejaba de tener. Salvo, claro está, los fanfarrones que nunca faltaban. Hoy lo antedicho ha cambiado, en virtud de que todos hemos sido expropiados, habiéndose creado lenta y firmemente la cultura del «fundido», situación que –dentro de la desgracia– se va ostentando casi con orgullo. La legislación impositiva reforzaba aquel sentido de ocultamiento del patrimonio, en virtud de estar enfilada, para la obtención de recursos fiscales, a los impuestos al consumo o indirectos. Por lo tanto no se reflejaba en la misma una necesidad de tener una visión del conjunto de los activos patrimoniales de los uruguayos. No obstante, en algún momento hubo una propuesta legislativa seria, tendiente a poder conocer, en el ámbito inmobiliario, a través de un registro público de base patronímica –no real o por padrón como actualmente– con información accesible a todos, la calidad de propietario y la cantidad de bienes inmuebles de cualquier ciudadano.
El Registro Nacional de Propietarios de Inmuebles
La ley 13.318, en su artículo 231, obliga a la Dirección General del Catastro Nacional a llevar dicho registro, donde por el nombre no por el número de padrón del inmueble, se puede ubicar al propietario del mismo, con todos los datos inherentes al bien, obligando asimismo a los escribanos a presentar copia simple de las escrituras traslativas de dominio al inscribir el original o primera copia en el respectivo Registro de Traslaciones de Dominio, en virtud de lo cual debía coordinar la Dirección General de Registros, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, con la Dirección General del Catastro Nacional, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Por omisión de la Dirección General del Catastro Nacional no se ha podido llevar a la práctica la creación del Registro Nacional de Propietarios de Inmuebles.
En consecuencia, sigue el ocultamiento de bienes a la Dirección General Impositiva, continúa la impunidad de los deudores en fraude de los acreedores cuando estos desconocen el número de padrón de los bienes para trabar embargos, no se puede conocer el volumen de inmuebles propiedad de extranjeros, no se conoce el nombre de los testaferros y lavadores de dinero de origen delincuencial, etcétera, más allá de las facilidades otorgadas por el manejo con sociedades anónimas.
Expropiar a los expropiadores
Corroborando lo antedicho, por estos días se conoció un informe del Grupo de Acción Financiera Sudamérica (Gafisud), referido a la lucha contra el lavado de activos, indicando que la misma en nuestro país encuentra «un obstáculo importante para el caso de bienes inmuebles, ya que Uruguay no tiene sistematizado nominalmente, es decir por nombre del titular, el registro de estos bienes». De modo que, aplicando el criterio al caso de los banqueros ladrones, nunca podremos saber exactamente la cantidad y calidad de sus bienes inmobiliarios, al no existir de hecho aquel Registro creado por el derecho.
Habrá que esperar ahora la actuación de la Justicia, pero siempre cabe la posibilidad de aplicarles, conocidos sus bienes, el artículo 32 de la Constitución, privándolos de su derecho de propiedad, en virtud de que todo lo está pagando el pueblo, y el artículo 25 al ministro Bensión y equipo del Banco Central, que permitieron esta situación. *
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