Un valioso precedente

El máximo órgano del Poder Judicial se expidió finalmente ayer sobre el recurso de casación interpuesto por el fiscal Enrique Moller en el caso de las irregularidades ocurridas durante la gestión de Benito Stern en el Ministerio de Turismo.

Como se recordará, a poco de asumir al frente de esa cartera, el nuevo ministro, Alfonso Varela, dispuso una investigación administrativa sobre presuntos ilícitos como trasposición de fondos, subvenciones ficticias, autorizaciones falsas, que motivaron el procesamiento de algunos jerarcas; el fiscal actuante, doctor Enrique Moller, pidió también el procesamiento del ex ministro por abuso innominado de funciones, pero la defensa del acusado interpuso una excepción de inmunidad amparándose en disposiciones constitucionales que garantizan la impunidad de legisladores y de ministros.

En nuestro editorial del pasado 11 de junio, nos extendimos sobre el tema señalando la interpretación errónea que se hacía de dichos artículos de la Constitución. En efecto, la inmunidad de que gozan los legisladores –consagrada en el artículo 112 y que el 178 extiende a los ministros– sólo los ampara para los posibles delitos en que puedan incurrir al emitir votos u opiniones. Lo que el texto constitucional pretende proteger son los delitos que sólo pueden cometerse emitiendo opiniones o votos, en el calor de un debate parlamentario, por ejemplo. Se trataría pues, de los llamados «delitos de opinión» o «delitos políticos», tales como injuria, difamación, apología del delito, atentado contra el honor de un jefe de Estado extranjero, instigación a desobedecer las leyes, etcétera, y el espíritu de esta disposición constitucional es el de garantizar del modo más absoluto posible la libertad de expresión de pensamiento y de palabra de los representantes del soberano.

Pero nadie sensatamente podría incluir en esa categoría de delitos el abuso de funciones o las maniobras con documentación falsa. Los delitos comunes están excluidos de esa impunidad de por vida.

El ex ministro de Turismo no está perseguido penalmente por opiniones emitidas durante el ejercicio de sus funciones al frente del Ministerio, sino por un delito común. No nos estamos pronunciando sobre la culpabilidad o inocencia del señor Stern, puesto que ello es potestad del juez Timbal, quien evaluará la prueba como corresponde y resolverá si hay mérito como para procesarlo o no lo hay. Mientras el juez no dicte sentencia, debemos presumir la inocencia del imputado.

Pero corresponde sí destacar el fallo unánime de la Suprema Corte de Justicia desestimando la pretendida impunidad.

La proverbial independencia de nuestro Poder Judicial ha quedado de manifiesto una vez más, y ello debe ser motivo de beneplácito para la sociedad toda. En momentos en que el sistema político está en crisis y la población expresa una notoria desconfianza en los hombres y en las instituciones del régimen democrático, esta decisión unánime de la cúpula de ese poder del Estado resulta especialmente tonificante para la credibilidad del sistema institucional.

De haber prevalecido la tesis de la defensa –y del Fiscal de Corte– que pretendía torcer el espíritu de normas constitucionales, la sociedad habría tenido una razón más para alimentar su desconfianza y su escepticismo.

La población sabe ahora que los hombres públicos no son impunes y que, una vez alejados de su cargo, no son sino un ciudadano más para el que no hay privilegio alguno. *

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