Los derechos en las relaciones laborales

HUGO BARRETTO GHIONE

 

Un trabajador a quien se condiciona el mantenimiento del empleo a que se registre como empresa unipersonal, continuando idéntica la relación laboral pero bajo la modalidad de arrendamiento de servicios; un grupo de trabajadores que firma un acuerdo con el patrón por el cual se les rebaja el salario; un trabajador que labora más de ocho horas diarias sin cobrar el trabajo extraordinario; un despedido que transa su liquidación salarial e indemnizatoria por un porcentaje irrisorio…

¿No resultan cualesquiera de esas situaciones conocidas por todos? ¿Quién no ha sufrido alguna de ellas en silencio, un silencio a veces vergonzante? ¿Cómo ha terminado el compañero que se animó a denunciarlo?

Quien tenga de ellas una apreciación severa y emita un juicio condenatorio aduciendo su ilegalidad, injusticia, uso abusivo, etcétera, merecerá en su caso una rápida e inevitable serie de respuestas de acuerdo a quien sea su interlocutor.

Así, algunos dirán que «son situaciones que se dan en la realidad» y que «no hay más remedio que aceptarlas ya que de lo contrario te echan» o «hay poco trabajo y debemos cuidarlo». Una visión fatalista, en definitiva.

Otros argumentarán que la ley laboral es rígida y que está desactualizada, lo cual da origen a un nuevo modelo que pugna por encontrar su lugar en forma casi espontánea. Una especie de mano invisible estaría escribiendo una nueva ley laboral adaptada a los tiempos; un nuevo modelo estaría autoimponiéndose debido a la falta de riesgo del legislador en imbuir a la legislación social de los nuevos vientos. Ante todo, se impone la realidad.

Estas nuevas relaciones laborales, desentendidas de todo límite al desarrollo de la producción, y funcionales al imperativo de la productividad, serían asimismo una consecuencia lógica e inevitable de la subjetividad posmoderna, necesitada de espacios de expresión en todas las manifestaciones de la vida. En lo laboral, esta nueva sensibilidad demandaría mayores espacios a la negociación individual entre el patrón y el trabajador.

Otra respuesta posible a la perplejidad ante el incumplimiento rampante de la ley laboral sería la postulada por ciertos cientistas sociales que coadyuvan, muchas veces sin quererlo, a que la norma jurídica sea vista como una variable, regla o componente indiferenciado del sistema de relaciones laborales. Hay alguna liviandad en quienes saludan el advenimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales que arrastraría río abajo a las prácticas sindicales confrontativas, la falta de involucramiento del trabajador en la empresa, los horarios fijos, las rígidas descripciones de tareas… y derechos laborales, paradigmas todos de una época irremediablemente pasada. Obstáculos a remover. Este enfoque pretendidamente neutro, no advierte que la norma jurídica compone una categoría específica y diversa de otras reglas sociales, ya que contiene en su seno el núcleo mismo de los valores que dan sustento a determinado ordenamiento o concepción de las relaciones entre capital y trabajo (protección del más debil, solidaridad, bienestar, calidad de vida, etcétera).

Una última respuesta previsible vendría de aquellos analistas que desde el periodismo tratan de subyugar al lector con la monserga de que el derecho del trabajo protege a los «instalados» en la ciudadela del trabajo estable, impidiendo el acceso de quienes se encuentran al margen del empleo.

Por cualquiera de esas vías (o por todas ellas en su conjunto) la inaplicabilidad de las normas laborales básicas –salario, horario, descansos– termina siendo así una práctica social conocida y tolerada, que ha perdido en el horizonte ético toda connotación negativa. Este tipo de enfoques fatalistas, realistas o científicos hacen pasar por utópicos, ortodoxos o anquilosados a quienes pretenden mantener las relaciones de trabajo dentro de los márgenes del derecho vigente.

Una de piratas

El terreno abonado por realistas, fatalistas y científicos es campo fértil para que cualquier situación pase por justificada, y hasta se promueva y vea como liberalizadora y moderna toda desviación de la ley laboral.

El hecho no es nuevo: el derecho del trabajo siempre hubo de sufrir la tensión de su falta de efectividad en algunos casos, debido a que muchos países consagraban bellos textos legales que luego no se cumplían.

Sin embargo, lo que llama la atención en el estado actual de la cuestión, es que se haya instalado en la sociedad un sentimiento de desprotección y desvalorización del trabajo humano, junto con un sentido de inevitabilidad fatalista del incumplimiento de la ley laboral. La contrapartida de esa cultura es la entronización de la eficiencia y el economicismo, instalando así en su conjunto una lógica compacta, que costará mucho desvincular y «deconstruir» a efectos de recomponer (algún día, no lejano, habrá que empezar) un funcionamiento que contemple –no sin tensiones, desde luego– los derechos de las personas con el desarrollo de las empresas.

Por otra parte, la práctica social permisiva de la violación de los derechos individuales en el trabajo cobija situaciones de todo tipo, donde conviven los problemas reales de las empresas con los simples oportunismos y aprovechamiento del estado de necesidad de las personas. El MTSS hace lo suyo, mediante el debilitamiento de las funciones inspectivas.

Todos los que trabajan tienen derechos

Podrían darse razones para demostrar las falacias sobre las que reposan los pregones de fatalistas, realistas y científicos.

Decía León Felipe: «Yo sé muy pocas cosas, es verdad,/Pero me han dormido con todos los cuentos…/Y sé todos los cuentos».

Por ello el tema de hoy, más que discurrir sobre las transformaciones reales o no del mundo del trabajo, es subrayar la necesidad de introducir de una vez por todas la perspectiva de los derechos de las personas (con empleo o desocupados) en el actual debate sobre las relaciones laborales en el Uruguay. Junto a la productividad y competitividad, los derechos; junto a la flexibilidad y las políticas de empleo, los derechos; junto a la reducción del gasto y la búsqueda de mercados, los derechos.

La dimensión de los derechos de las personas que trabajan debe volver a ocupar un lugar central en toda discusión sobre los problemas y transformaciones del mundo del trabajo.

«Todos los que trabajan tienen derechos», dice en una memoria el director general de la OIT. Y por algo lo dice. *

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