Cuando la realidad atenta contra la Constitución
a semana pasada estuvo pautada por un hecho que conmovió a la opinión pública nacional y regional: la gaffe cometida por nuestro Presidente cuando, en un arranque de imprudente sinceridad, calificó de corruptos a todos los argentinos y puso en tela de juicio la legitimidad del presidente Duhalde. En la contraportada del sábado, se concluye que la sinceridad es enemiga de la política y que diplomáticos y gobernantes deben acatar la norma del doble discurso para tener éxito.
Independientemente de la ironía del columnista, la ocasión es propicia para señalar algunas de las más flagrantes contradicciones verificables entre ciertas disposiciones constitucionales (principios inherentes a un régimen democrático) y la cruda y dolorosa realidad.
Para empezar –y por ser un tema de urticante actualidad– recordemos cómo el constituyente se preocupó por estampar en la Carta Magna qué fines se persigue con la prisión de los infractores y cuáles deben ser las condiciones de reclusión, plasmadas en el artículo 26: las cárceles no deben servir «para mortificar y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito». Nadie ignora que la realidad muestra una grosera violación de ese precepto constitucional.
Del mismo modo, los artículos 44 y 45 de la Constitución –que establecen el derecho de todos a la salud y a la vivienda decorosa– se han convertido en letra muerta aunque todavía podemos oír encendidos discursos sobre las bondades de nuestra democracia.
Otro artículo de la Carta pisoteado sin consideracion alguna por quienes alegremente aplican modelos y recetas inhumanos es el séptimo, que consagra para todos los habitantes de la República el derecho «a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad».
Si recordamos que por negligencia o yerro varios chicos murieron víctimas de meningitis; si pensamos en los millares de desocupados y en los muchos más con trabajo precario; cuando vemos que los delitos se multiplican exponencialmente y la sensación de inseguridad se apodera de toda la población, debemos concluir que esos derechos no están garantizados por el Estado.
Del mismo modo, el artículo siguiente –el octavo– consagra pomposamente la igualdad: «Todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes». Muy bonita enunciación que la realidad –una vez más– se encarga de poner en tela de juicio. Es cierto que la ley castiga el hurto con la misma pena tanto para el rico como para el marginado, para un profesor, un peón rural o un comerciante; y nadie niega que los jueces la aplican con imparcialidad. Pero todos sabemos que –salvo contadísimas excepciones– quienes cometen ese delito pertenecen a los estratos más bajos de la sociedad. Y todos sabemos, también, que los llamados delitos de cuello duro (fundamentalmente ilícitos económicos cuyos autores pertenecen a las capas altas) tienen penas infinitamente menores que la rapiña. ¿Dónde está entonces la igualdad?
Y ya que hablamos de igualdad, en el Uruguay de hoy, ¿puede hablarse de igualdad de oportunidades cuando las escuelas de zonas carenciadas exhiben a su vez carencias de todo tipo? En esas condiciones de pobreza extrema, ¿es creíble que pueda darse la distinción por el talento?
Mientras un Estado no sea capaz de corregir todas estas injusticias, la enunciación de ciertos preceptos constitucionales se parece demasiado a la hipocresía. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad