Otro error judicial

Una vez más, la crónica policial nos acerca un caso de prisión injusta.

Al cabo de más de un año de estar recluido en Santiago Vázquez, procesado nada menos que por violación y rapiña, un ciudadano uruguayo recobró su libertad en virtud de haberse comprobado su inocencia. Ese joven de apenas 22 años estuvo, pues, 371 días privado de su libertad acusado de delitos que no había cometido.

Casos como este ocurrían muy de cuando en cuando en la historia de los procesos penales uruguayos. El más recordado es sin duda el de dos hermanos que –apremiados por la brutalidad policial– asumieron su culpa por un homicidio inexistente y llegaron a relatar cómo habían cortado el cuerpo en trozos muy pequeños. El juez los procesó pero a los pocos días el supuesto occiso volvió a su pago vivo y con buena salud, con lo que quedaron al descubierto la ineptitud y la brutalidad de la Policía, así como la impericia o negligencia de un juez que no fue capaz de advertir que la confesión que relevaba de prueba había sido obtenida por medios espurios y era por tanto inválida.

Sin embargo, desde un tiempo a esta parte –y paralelamente con el incremento de la actividad delictiva– es posible asistir a un ligero aumento en la frecuencia de estos errores judiciales cuyas consecuencias pueden llegar a ser irreparables.

Como bien lo señalaba el doctor Di Candia en su columna del pasado domingo, la explicable alarma social que ha cundido como consecuencia de la aparición de nuevas formas delictivas y del recrudecimiento de las clásicas, esa sensación de inseguridad que percibe la población, ha sido recogida por legisladores que se sienten portavoces de «algunas formas perversas de la protesta social en materia de seguridad pública que, haciendo prevalecer reflejos emotivos sin fundamento racional y estimulados por la ignorancia, piden más y más dureza en la ley y en las sentencias».

Los funcionarios encargados de prevenir el delito y de castigar a los infractores (la Policía y los jueces penales) se ven de esta manera sometidos a una gran presión. Ante el aumento de la delincuencia, el colectivo social no vacila en adherir a las doctrinas más obsoletas que apuntan exclusivamente al castigo ejemplarizante y exige más represión.

Pero esa peligrosa presión que ejerce la sociedad influye de manera tal que debilita ciertos principios elementales y tradicionales del derecho penal. En primer lugar, la presunción de inocencia, es decir, que mientras no se pruebe su culpabilidad, cualquier ciudadano debe ser considerado inocente, y que no corresponde a él probar su inocencia. Y en segundo lugar, la vieja máxima latina «in dubbio pro reo», que exige al magistrado –cuando las pruebas no ofrecen certeza de la culpabilidad de un individuo– dejar en libertad al imputado, pues siempre es preferible que un delincuente quede impune a que un inocente vaya a prisión.

Es una delicada tarea la que debe cumplir el juez. Debe tener la suficiente independencia y coraje para decidir según sus conocimientos y su conciencia.

Y el coraje puede manifestarse de diversas maneras.

Se requiere coraje para enviar a prisión a un individuo, pero también para no procesarlo cuando el clamor popular pide su cabeza y las pruebas en su contra no son suficientes.

Es de desear que se tome enseñanza de este doloroso episodio y que no debamos lamentar situaciones similares en el futuro. *

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